Familias podrán decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos

La idea propuesta por la coalición Decentes fue sancionada este jueves por el presidente de Colombia, Iván Duque. Se trata de una reivindicación que reconoce las labores de crianza de las mujeres y que propende por la equidad de género

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(Shutterstock.com)
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El presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó este jueves 5 de agosto la Ley Aluna, que permite que madres y padres de familia puedan elegir, a voluntad, el orden en que sus hijos llevarán sus apellidos, sacando al país, de esta manera, del sistema tradicional que dictaba que primero iba el del hombre y luego el de la mujer.

Dicho de otra forma, los acudientes de un recién nacido podrán diligenciar el registro civil con el primer apellido de cada uno, en el orden que ambos decidan, tras llegar a un común acuerdo, sin importar que se trate de hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

La firma de Duque fue confirmada por una de las coautoras del proyecto, la representante a la Cámara por la Coalición de Decentes María José Pizarro, quien celebró a través de su cuenta de Twitter diciendo: “¡Buenas noticias! Ya es Ley de la República la Ley Aluna. Tanto madres como padres de familia podrán decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos. Es un paso muy importante en la igualdad y la eliminación de brechas discriminatorias”.

Valga señalar entonces que, el efecto puntual de la ley en cuestión es el de modificar el artículo 53 del decreto 1260 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. El mismo fue modificado para rezar de la siguiente manera:

“En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento”.

De igual manera, advierte que aquellos que sean inscritos con un solo apellido podrán adicionar un segundo de estos apenas entre en vigencia la ley y contarán con la capacidad de cambiar su nombre, mediante escritura pública, tan pronto cumplan la mayoría de edad. Este último beneficio sólo podrá ser usado una única vez.

La ley, identificada como la 2129 de agosto de 2021, también indica que, “para el caso de los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial se inscribirán como apellidos del inscrito los que de común acuerdo determinen las partes. En caso de no existir acuerdo se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre que hubiese sido vencido en el proceso judicial”.

Para Pizarro, se trata de un proyecto importante pues “es un reconocimiento a las labores de cuidado y crianza de las mujeres en nuestro país y va más allá de una acción afirmativa, comienza a cambiar estructuras sociales dominantes en Colombia; es un proyecto de ley simbólicamente muy potente, es un paso más en la lucha por la equidad de género”.

Eso, teniendo en cuenta que de acuerdo con cifras entregadas por el Dane, el 40,7 % de los hogares colombianos tienen como jefes de hogar a madres cabeza de hogar. Igualmente, el 56 % de las madres en Colombia son madres cabeza de familia, es decir 12,3 millones de mujeres.

“Actualmente nos regula una legislación que privilegia prácticas culturales y tradiciones patriarcales que tienen su origen en costumbres derivadas de la colonia. Estas le dan prevalencia a la figura de los hombres en las familias, lo que hoy en día genera condiciones de discriminación y desigualdad contra la mujer”, agregó la representante, recordando que la Corte Constitucional rechazó en 2019 la Ley 54 de 1989, que ordenaba que los hijos debían llevar primero el apellido del padre, por violar el derecho fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres, plasmado en la Constitución del 91.

Igualmente, es de recordar que la posibilidad de elegir el orden en los apellidos es ley en Francia desde 2005, en Italia desde 2012, en Uruguay desde 2013, en Argentina desde 2015 y en México desde 2016.

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