El TJUE avisa de que sanciones de EEUU no impiden a un cliente abrir una cuenta bancaria en la UE

Guardar
Google icon
Imagen PWSOTVLLDVDRLMU4723KRZXOYA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la inclusión de un ciudadano en una lista de sanciones de Estados Unidos no es motivo suficiente para que una entidad financiera rechace la apertura de una cuenta de pago básica, ya que antes se debe analizar de forma individual si existe un riesgo real de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

La sentencia responde a una consulta de la justicia eslovena sobre el caso de un hombre al que un banco denegó este servicio por aparecer en un registro elaborado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés), organismo dependiente del Departamento del Tesoro.

PUBLICIDAD

El demandante recurrió la decisión al considerar que no pesaba sobre él ninguna medida restrictiva adoptada por Naciones Unidas, la Unión Europea o Eslovenia, ni tampoco había sido condenado por los hechos que motivaron su incorporación a la relación de personas sancionadas por las autoridades estadounidenses.

En su resolución, el tribunal recuerda que cualquier consumidor que resida legalmente en la UE tiene derecho a acceder a una cuenta de pago básica, si bien ese derecho debe conciliarse con las obligaciones de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.

PUBLICIDAD

No obstante, la corte europea subraya que la mera presencia en una lista confeccionada por un país tercero "no comporta automáticamente la prohibición" de establecer una relación comercial con el interesado y precisa que, aunque esa circunstancia puede constituir un elemento relevante dentro del análisis que debe realizar la entidad, no basta por sí sola para justificar una negativa.

Con todo, el TJUE señala que la naturaleza limitada de este tipo de cuentas reduce los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, aunque no excluye que una entidad pueda concluir, tras analizar las circunstancias concretas de un cliente, que no está en condiciones de gestionar adecuadamente ese riesgo. En ese caso, añade la sentencia, sí estaría justificado rechazar la apertura de la cuenta.