El TS ve desproporcionado e innecesario obligar a las VTC a remitir un listado de precios a la Administración

La máxima instancia judicial considera que obligar a comunicar anticipadamente tarifas vulnera la libre competencia, impide la fijación flexible de importes y genera alineamiento de precios, lo que, según su fallo, perjudicaría a consumidores y empresas del sector

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El Tribunal Supremo ha señalado que forzar a las empresas de vehículos de transporte con conductor (VTC) a entregar a la administración un listado de tarifas impulsa que los precios del sector tiendan a alinearse, lo que, de acuerdo a la resolución, podría repercutir negativamente tanto en los usuarios como en las compañías que operan en este mercado. Según publicó el medio Europa Press, la sentencia del alto tribunal anula la exigencia introducida en 2021 por la Comunidad de Murcia que obligaba a las VTC a comunicar anticipadamente las tarifas que aplicarían por sus servicios.

De acuerdo con Europa Press, el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo toma como base un recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El tribunal dictamina que la medida impuesta representa una restricción innecesaria y desproporcionada, por considerar que limita la libertad propia del ámbito empresarial, especialmente en lo que respecta a la libre competencia, prerrogativa reconocida por el artículo 38 de la Constitución española.

En su decisión, el Supremo destaca que los usuarios ya conocen por adelantado el coste del servicio cuando contratan un viaje mediante las plataformas de VTC, gracias al mecanismo de precontratación. En este modelo, antes de que el usuario confirme el viaje, recibe el precio final que deberá abonar. Según remarca el alto tribunal, este proceso permite que los usuarios tomen decisiones informadas sobre si aceptar o no el servicio, lo que elimina la necesidad de una lista de precios previa para proteger los derechos del consumidor. Esta diferencia adquiere especial relevancia al contrastar el sistema de precios de las VTC respecto al taxi tradicional, servicio que sí está sujeto a tarifas reguladas por considerarse de interés general.

El tribunal aclara que, en el mercado de las VTC, las tarifas no están sujetas a regulación administrativa y las empresas pueden establecer sus precios de manera autónoma. Esta particularidad, según informó Europa Press, obedece al carácter empresarial de la actividad, en la que la variabilidad de precios forma parte del modelo de negocio. En la práctica, las compañías de VTC emplean tarifas dinámicas que dependen de factores como la demanda, la oferta, la hora o las condiciones del tráfico, y calculan el importe final mediante algoritmos. Este sistema de precios variables contrasta con los precios fijos y estáticos y, bajo este enfoque, la elaboración de un listado de tarifas para su remisión previa a la administración se torna inviable, ya que no se dispone de precios inalterables anticipados.

Europa Press consigna que la sentencia considera que exigir este comportamiento empresarial limita la iniciativa privada de los titulares de autorizaciones VTC, porque los obligaría indirectamente a asignar precios fijos, incompatible con el modelo de precios flexibles que manejan actualmente. Además, plantea el riesgo de que este tipo de obligación suponga una desventaja competitiva, ya que podría derivar en un alineamiento de precios entre empresas del sector, al quedar estos al alcance de los competidores, situación que iría en detrimento de la competencia y afectaría a los consumidores.

La defensa jurídica de la Comunidad de Murcia planteó ante el Supremo que la exigencia de presentar un “listado de precios” debía entenderse como informar sobre una banda de precios máximos y mínimos. No obstante, el Tribunal Supremo responde que reinterpretar la normativa de esa manera supone modificar el contenido del precepto impugnado y no una simple interpretación, superando así los límites de la defensa legal y del propio texto regulador.

Con su fallo, el Supremo anula el artículo 8 de la Orden de mayo de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, disposición que regulaba la remisión obligatoria de precios para las empresas de VTC. Según difundió Europa Press, esta resolución se suma a precedentes previos: el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ya había declarado la nulidad de otros artículos de la misma orden (artículos 3 y 5), que establecían reglas sobre la precontratación y las condiciones del servicio, siguiendo también recursos interpuestos por la CNMC. No obstante, en primera instancia, el artículo 8 fue considerado legal por el tribunal regional, motivo por el cual la CNMC recurrió ante el Supremo.

El fallo incorpora como criterio jurisprudencial que obligar a remitir a la administración listados de precios correspondientes a servicios de VTC constituye una restricción contraria al principio de libertad de empresa y a la libre competencia. En sus fundamentos, el tribunal afirma que este tipo de imposición normativa “exige un comportamiento empresarial que restringe su libertad en la toma de decisiones” al atentar contra el ejercicio de la iniciativa privada.

El texto publicado por Europa Press señala también que la implementación de precios dinámicos —basados en algoritmos que toman en cuenta las circunstancias particulares al inicio de la precontratación— en las empresas de VTC, es un aspecto esencial de su operativa empresarial. Imponerles la obligación de hacer público un listado de precios equivaldría a exigir que los costes del servicio fueran cerrados y estáticos, lo que elimina parte de la flexibilidad y capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado que caracteriza a estas plataformas.

Al fundamentar que las empresas podrían verse obligadas a armonizar sus precios para cumplir con la obligación administrativa, el Supremo advierte sobre el riesgo de reducir la competencia efectiva y limitar la variedad de tarifas, afectando por tanto las oportunidades de elección y las condiciones para los consumidores.

El alcance de esta decisión no solo afecta a la Comunidad de Murcia, sino que, según Europa Press, sienta un precedente sobre el tratamiento normativo de los precios dinámicos en el modelo de negocio de las VTC en toda España, consolidando el criterio de que las medidas que puedan ir en detrimento de la competencia deben ser reconsideradas por su impacto en el mercado y en los usuarios finales.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, presidida por Cani Fernández, ha sido el organismo recurrente que impulsó el análisis del caso ante diversas instancias judiciales, reclamando la protección de la competencia y el respeto a la libertad empresarial. Según detalló Europa Press, la interpretación admitida por el Supremo refuerza la autonomía empresarial y el modelo dinámico de fijación de precios en el sector del transporte discrecional de viajeros, subrayando los límites a la regulación administrativa sobre las políticas tarifarias en ámbitos empresariales donde la flexibilidad y la competencia directa constituyen aspectos centrales de su funcionamiento.