Los servicios afectados por el accidente de Adamuz tendrán topado su precio al menos hasta el 18 de febrero

El Gobierno establece un límite temporal al coste de los desplazamientos alternativos tras el incidente en Adamuz, Córdoba, en respuesta a quejas por incrementos, aplicando una nueva ley para evitar abusos hacia los usuarios afectados por emergencias

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La reciente entrada en vigor de un Real Decreto-ley incorpora, por primera vez en España, la posibilidad de que el Consejo de Ministros prorrogue el periodo de limitación de precios para servicios alternativos de transporte, en este caso como respuesta al accidente ferroviario registrado en Adamuz, Córdoba. Según informó el Boletín Oficial del Estado (BOE), los precios de los servicios afectados por esta incidencia, que incluye trayectos ferroviarios suspendidos como los que comunican Madrid con Málaga y Madrid con Huelva, permanecerán limitados hasta al menos el 18 de febrero. Esta medida, publicada el miércoles y en vigor desde ese día, establece que la prórroga del tope podrá determinarse en función de la evolución de las condiciones, a través de una decisión expresa del Consejo de Ministros.

El medio BOE detalló que la nueva regulación responde a quejas de usuarios y asociaciones de consumidores respecto a aumentos de precios durante situaciones de emergencia, como ocurrió tras accidentes recientes o en contextos de catástrofes naturales, entre ellas la dana de Valencia y varios incendios en 2025. La norma incorpora un mecanismo legal que otorga al Gobierno la posibilidad de intervenir sobre el coste de servicios y productos cuando se constate una alteración excepcional de la oferta y la demanda a raíz de emergencias sobrevenidas.

Tal como publicó el BOE, el Real Decreto-ley afecta de manera específica a los servicios de transporte alternativo, fijando como referencia el precio máximo alcanzado por el servicio o producto durante los 30 días anteriores a la declaración de emergencia. Si en ese periodo el precio máximo hubiese superado al precio medio del mismo lapso en más de un 50%, el límite se ajustará a la media más dicho 50%. Para aquellos servicios sometidos a tarifas reguladas o a contratos preexistentes entre operadores y la administración pública, se considerará que no existe incremento indebido en la fijación de precios.

En relación al estado de la infraestructura ferroviaria, fuentes de Adif informaron a El BOE que los operarios están enfocados en recuperar cuanto antes el tráfico en la zona de Adamuz. Los trabajos realizados hasta el momento incluyen tareas sobre la plataforma y la superestructura de la vía, aunque aún quedan intervenciones pendientes que dependen de las condiciones atmosféricas. Las lluvias recientes y la previsión de que continúe el temporal en Andalucía condicionan el ritmo de ejecución, lo que puede demorar la finalización de las obras. La reapertura completa del corredor sur de alta velocidad queda sujeta a la evolución meteorológica, indicaron las mismas fuentes.

El BOE subrayó que esta normativa ha sido impulsada desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de Pablo Bustinduy, y supone la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El objetivo, según afirmó el titular de Consumo en declaraciones al medio oficial, es impedir que se produzcan incrementos oportunistas de precios en contextos de vulnerabilidad colectiva: “Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía”. La reforma establece que estas medidas de intervención gubernamental pueden desplegarse siempre que una emergencia haya sido declarada por el Ejecutivo, o cuando el Consejo de Ministros lo determine tras circunstancias accidentales, técnicas, de fuerza mayor u otras no imputables a los usuarios.

Conforme publicó el BOE, la ley exige que el acuerdo gubernamental especifique el inicio y el fin del periodo en que se aplican los topes, así como la referencia o fórmula para limitar los precios. Además, ordena a los operadores afectados informar a los consumidores del precio medio y máximo que hubieran ofrecido en los 30 días previos a la emergencia. Durante todo el tiempo que persista una demanda anómala directamente relacionada con la situación excepcional, los límites de precio se mantendrán vigentes, con el derecho de los usuarios a recibir automáticamente cualquier importe cobrado en exceso.

Por otra parte, El BOE detalló que la normativa prevé criterios de flexibilidad: el Gobierno podrá permitir alzas justificadas de precios cuando respondan a un incremento objetivo y acreditado de los costes, o si son necesarias para promover nueva oferta que reduzca la escasez, condicionando que estos incrementos no repercutan en los márgenes del operador. En los casos de servicios marcados por la estacionalidad, la referencia de precios podrá ajustarse con base en el mismo periodo del año anterior, actualizado según el índice de precios al consumo.

El decreto especifica que aquellas medidas que puedan afectar sectores sujetos a la libertad de precios, como el transporte aéreo u otros con regímenes similares recogidos en normativa europea, no se aplicarán hasta contar con la autorización explícita de la Comisión Europea.

El precedente de esta intervención normativa lo constituye la reforma impulsada en noviembre de 2024 tras la dana de Valencia, que prohibió las subidas abusivas de tarifas en entornos identificados como emergencia de protección civil. Según informó el BOE, esa modificación del artículo 20.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incorporó límites a la variación de precios en servicios sujetos a ofertas personalizadas automatizadas, entre los que se encuentran los VTC o el alquiler online de alojamientos. Desde entonces, las subidas de precios finales de venta han quedado proscritas en contextos de urgencia, riesgo o necesidad calificados como situaciones de emergencia de protección civil.

En suma, la intervención regulatoria tras el accidente de Adamuz introduce parámetros concretos para evitar que, ante emergencias, se produzcan incrementos injustificados de precios que perjudiquen a los usuarios, reforzando la potestad del Gobierno en la tutela de los derechos de los consumidores en contextos de vulnerabilidad colectiva, siempre de acuerdo con los límites establecidos en la norma y con dispositivos para la devolución de importes cobrados en exceso.