
Los migrantes que se beneficien de la regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno no podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante el primer año de residencia en España, por lo que tendrán que esperar a renovar su autorización para pedir esta prestación.
Según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aunque el proceso de regularización está una fase "muy inicial", una vez obtenida dicha regularización, para percibir esta prestación "se exigirá una residencia legal y continuada de un año en el país".
Las mismas fuentes han precisado que las personas solicitantes deberán cumplir el resto de los requisitos que acreditan la situación de vulnerabilidad económica, para lo que se tiene cuenta el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas y otra serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales o a las de su unidad de convivencia.
Según recuerdan, las personas que se encuentran en situación irregular no pueden acceder a esta prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
En cualquier caso, las mismas fuentes insisten en que la regularización extraordinaria de personas migrantes permitirá "trabajar, desde el primer día, en cualquier sector y en cualquier parte de España, garantizando sus derechos e impulsando las oportunidades para una plena inserción sociolaboral".
Según la última estadística publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el IMV ha llegado en enero a 798.312 hogares en los que viven 2.441.675 personas, de los que más de un millón son niños, niñas y adolescentes.
A PARTIR DE 10 EUROS MENSUALES
La cuantía media de la prestación ha sido de 546,8 euros al mes por hogar. Si bien, no es una cantidad fija y puede darse el caso de beneficiarios que cobren 10 euros de IMV mensuales ya que, según el portal de la Seguridad Social, la cuantía de esta prestación para el beneficiario individual o la unidad de convivencia es "la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales".
Según se puede leer en el mismo portal, para este año 2026, la cuantía mensual de la renta garantizada es de 733,6 euros. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Es decir, si una persona beneficiaria percibe unos ingresos por valor de 723,6 euros mensuales, su IMV será de 10 euros, con los que ya alcanzaría esa renta garantizada de 733,6 euros.
Para la unidad de convivencia, la renta garantizada es de 953,68 euros para la formada por un adulto y un menor o dos adultos; 1.173,76 euros para la formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos; 1.393,84 euros para un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos; y 1.613,92 euros para la formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor.
Estas cuantías se incrementan con un complemento del 22% cuando se trate de una unidad de convivencia monoparental. Además, se abona un Complemento mensual de Ayuda Para la Infancia (CAPI) por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia: 115 euros si son menores de 3 años; 80,50 euros si tienen entre 3 y 6 años; y 57,50 euros para mayores de 6 años.
En cuanto al perfil, la media de edad de los beneficiarios del IMV es de 28,4 años, y el 53,4% son mujeres. Atendiendo a la nacionalidad, 139.712 de los titulares de la prestación son extranjeros frente a 658.343 españoles.
Sobre los requisitos, según señala Inclusión, los solicitantes deben demostrar haber residido en España de forma legal, efectiva y continuada durante al menos el año anterior, mediante la inscripción en el registro central de extranjeros en el caso de ciudadanos comunitarios y suizos, o con la correspondiente autorización en el caso de personas de terceros países.
El domicilio en España se verifica con certificado de empadronamiento, y la unidad de convivencia se demuestra mediante el libro de familia, certificados del registro civil o datos padronales.
Además, tanto la persona solicitante como el resto de los miembros de su hogar deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, al no disponer de ingresos o patrimonio suficientes.
Además, el Ministerio recuerda que el IMV es compatible con rentas del trabajo y contempla incentivos para favorecer la inserción laboral y mejorar las condiciones de vida de las familias.
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