TJUE multa a España con 6,8 millones euros por legislación para conciliar vida y trabajo

El máximo tribunal europeo responsabilizó al país ibérico de no adoptar a tiempo reformas exigidas para protección familiar y laboral, imponiendo además sanciones económicas adicionales diarias si no se cumple con la normativa comunitaria antes ordenada

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Bruselas, 1 ago (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó este viernes a España a pagar 6.832.000 euros por incumplir las obligaciones para adaptar a su derecho interno la legislación europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Además, amenazó con una multa coercitiva diaria de 19.700 euros en caso de que el incumplimiento declarado persista en la fecha de pronunciamiento de la sentencia.

Finalmente, el Tribunal condenó a España a cargar con las costas de la Comisión Europea.

Los jueces europeos concluyeron que España incumplió sus obligaciones de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores al haber omitido, al expirar un plazo fijado por la Comisión Europea, la adopción de las medidas para dar cumplimiento a esa normativa.

El caso se remonta a enero de 2024, cuando la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra España, por no haber adoptado ni notificado dentro del plazo establecido todas las medidas necesarias para trasponer la directiva.

Bruselas puso en marcha un procedimiento de infracción con el envío en septiembre de 2022 de una carta de emplazamiento a España, ante la falta de notificación de las disposiciones nacionales necesarias para cumplir con la Directiva.

El país respondió en noviembre de ese año comunicando su intención de transponer la Directiva mediante una ley y un real decreto, comprometiéndose a remitir con la mayor brevedad posible las disposiciones pertinentes y precisas.

Ante la persistente falta de notificación de las medidas de transposición, la Comisión pasó a la siguiente fase del expediente, un dictamen motivado, en abril de 2023 y dio a España dos meses para adoptar las disposiciones necesarias.

El 6 de junio de ese año España remitió un cuadro de correspondencia entre la Directiva y su normativa nacional, acompañado de un informe del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que se informaba de que el proyecto de ley sobre las familias -que debía servir de instrumento de transposición- había quedado sin efecto tras la disolución del Parlamento.

Durante los meses de julio y septiembre de 2023, España transmitió información adicional sobre la transposición pero Bruselas decidió presentar en noviembre un recurso ante el Tribunal de Justicia.

Un mes después, en diciembre de 2023, España notificó a la Comisión el Real Decreto-ley 7/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, con el fin de completar la transposición de la Directiva y mejorar la asistencia en materia de prestaciones por desempleo, así como dos nuevos cuadros de correspondencia.

Sin embargo, el decreto-ley fue rechazado por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024, por lo que no entró en vigor.

Posteriormente, en enero de 2024, España informó a la Comisión de su intención de incluir las medidas de transposición restantes en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

La Comisión alegó que, a la fecha límite indicada en el dictamen motivado, España no había transpuesto plenamente la Directiva, especialmente en lo relativo a las trabajadoras regidas por el Derecho laboral y a los empleados públicos regulados por el Derecho administrativo.

Asimismo, señaló que España no había notificado como parte de la transposición el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ni incluido la referencia expresa exigida por la Directiva.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que al haber omitido, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión Europea, la adopción de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, España ha incumplido las obligaciones que le corresponden.

En segundo lugar, declara que España ha persistido en su incumplimiento, al no haber adoptado, en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal, todas las medidas necesarias para transponer al Derecho interno las disposiciones de la Directiva ni haber comunicado las medidas a Bruselas.

En tercer lugar, la corte anunció la multa impuesta a España. EFE

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