
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda vuelta el proyecto de ley que transpone la directiva europea relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad de criptoactivos, más conocida como 'DAC8', por lo que su siguiente parada es el Congreso de los Diputados.
El Ejecutivo ha trasladado en un comunicado que esta norma conllevará cambios normativos en las obligaciones tributarias en el ámbito de las criptomonedas al reforzarse las obligaciones de información de los proveedores de estas.
Esto implicará un mayor refuerzo en el control sobre los activos de este tipo que estén situados en el extranjero y sobre saldos en las mismas, mientras que, en un plano más nominativo, se ha incluido la sustitución del concepto de moneda virtual por el de criptoactivo.
En un apartado legal, cabe destacar que esta transposición supone modificar hasta cuatro normas: Ley General Tributaria; del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El marco jurídico europeo expresado en 'DAC8' implica que en la Unión Europea se reforzarán las obligaciones de información y diligencia sobre estas divisas que deben cumplir los proveedores de las mismas.
En ese sentido, se ha incidido que esto es algo que afectará a todo el que las posea, ya que la información sobre criptoactivos que deberá recibir la Administración será tanto la de usuarios no residentes como los residentes en España.
"Estos cambios legislativos permitirán que se refuerce el marco regulatorio común y se cumplan así las obligaciones de asistencia mutua en la UE", ha subrayado el Gobierno para seguidamente enmarcar que la colaboración puede extenderse a otras jurisdicciones en función de los acuerdos internacionales.
Otros cambios normativos tienen que ver con la prescripción y la recaudación, en tanto que el proyecto de ley se ha hecho eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para reconocer la separación de la facultad para declarar la responsabilidad y de la de exigir el pago al considerarse acciones distintas.
En el ámbito de la recaudación, se ha realizado una adaptación para reconocer expresamente a las criptomonedas como bienes susceptibles de ser embargados, en tanto que esto se extiende a los bienes y derechos localizados en entidades de pago y de dinero electrónico.
"Una novedad que permite adaptar este ámbito a la realidad actual, que ha sufrido una evolución considerable por las tecnologías de registro de criptoactivos", ha circunscrito el Gobierno al respecto.
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