
El Ministerio de Sanidad ha eliminado la regulación del empaquetado genérico dentro del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de los productos del tabaco y derivados, enviado a la Comisión Europea el pasado viernes, concretamente al sistema de notificación TRIS que analiza la transparencia y compatibilidad de las normas técnicas dentro de la Unión Europea.
Preguntado el Ministerio de Sanidad a este respecto por Europa Press, señalan que "se ha retirado de ese RD por cuestión de rango normativo", pero "no renuncian" a la medida que esperan recuperar más adelante. El texto presentado el pasado noviembre, antes de la audiencia pública, impulsaba el empaquetado genérico - con tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 19, del RD 579/2017- además de limitar las bolsas de nicotina y regulará los vapers con y sin nicotina, incluyendo restricciones a los aromas.
Así, el mismo proyecto presentado al TRIS lo elimina de sus principales novedades, entre las que enumera que "restringe la presencia de aromatizantes o saborizantes en los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina", y que "se introducen dos nuevas categorías de productos en nuestro ordenamiento jurídico, las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas".
Además se observa un pequeño cambio en el caso de los cigarrillos electrónicos, donde el líquido que contiene la nicotina no debe contener más de 15 mg/ml de nicotina, cuando en el anterior borrador se establecida en 20 mg/ml.
El proyecto de real decreto incluye un artículo único con 16 apartados para la aprobación de los diferentes cambios planteados, algunos de ellos con carácter innovador al regular por primera vez varias categorías de productos. Además, la norma incorpora una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
Así, el apartado uno, modifica el objeto de la norma para incluir los cigarrillos electrónicos sin nicotina; el apartado dos modifica e introduce definiciones de los términos expresados a lo largo de la norma; el apartado tres modifica el régimen de los ingredientes y aditivos para incluir a los productos por calentamiento: los apartados cuatro a quince regulan los cigarrillos electrónicos sin nicotina, y se regulan las obligaciones de comunicación en relación con estos productos, los ensayos y los requisitos de control y verificación.
El apartado siete modifica determinados requisitos de calidad y seguridad de los cigarrillos electrónicos; y el apartado dieciséis añade un nuevo título para regular productos relacionados diferentes de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina y hierbas para fumar. Además se introducen dos nuevas categorías de productos en nuestro ordenamiento jurídico, las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas. Y, finalmente, la disposición final única prevé la entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
El ministerio ha enviado también la evaluación del impacto, donde se señala que no tiene efecto sobre la economía en general. No obstante, se reconoce un periodo transitorio mediante la prórroga de fabricación y comercialización que responde a la necesidad de permitir a los fabricantes y comercializadores adaptar los productos afectados a los nuevos requisitos establecidos, así como el agotamiento de los stocks disponibles.
En función de los diferentes cambios producidos en el proyecto, se reconoce un periodo de 10 y 12 meses, el cual se considera suficientemente amplio para permitir la adaptación del sector sin que se ponga en riesgo la salud pública.
Respecto a los cambios en la normativa de los cigarrillos electrónicos, la inclusión de aquellos sin nicotina en el ámbito de la norma no conlleva un impacto especialmente destacable ya que gran parte del sector se encuentra familiarizado y adaptado con las obligaciones de comunicación planteadas, incluso cumpliendo con tales requisitos sin que estos sean exigibles como parte de sus dinámicas productivas al ser estos una variedad más de las diferentes marcas comerciales y variedades que ofrecen dentro de su amplio catálogo de productos.
En la misma línea, la restricción que se realiza a la presencia de saborizantes puede ser compensada con la traslación del consumo de unas variedades de marcas a otras dentro del mismo catálogo ofertado. Por último, cabe mencionar que la regulación novedosa que este RD incluye respecto a determinados productos relacionados no regulados hasta la fecha tiene implicaciones positivas para las empresas que los pretenden comercializar al ofrecerles la necesaria garantía y seguridad jurídica de la cual carecían hasta la fecha facilitando su incorporación al mercado junto al respecto de la debida protección del consumidor.
¿QUÉ PUEDE OCURRIR EN BRUSELAS?
Una vez notificado un proyecto de reglamentación técnica a la Comisión Europea, se aplazará tres meses, a partir de la fecha de recepción por parte de la Comisión de la comunicación, la adopción de la norma en cuestión; es lo que se conoce como 'período de statu quo'.
Durante este período de tres meses, la Comisión y los Estados miembros examinarán el proyecto notificado con el fin de evaluar su compatibilidad con el derecho comunitario, en particular, con la existencia de posibles obstáculos al mercado interior (restricciones cuantitativas, medidas de efecto equivalente, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios).
Las posibilidades de reacción de la Comisión y del resto de los Estados Miembros pueden ser: No hay ninguna reacción por considerar que el proyecto no crea obstáculos al mercado interior, por lo que, pasado el período de statu quo de tres meses, el Estado miembro en cuestión podría adoptar el proyecto de reglamento. Pueden enviar observaciones al Estado miembro notificador, al detectar problemas de interpretación o asuntos que requieren de alguna aclaración o precisión. O pueden enviar un dictamen razonado cuando consideren que la medida notificada pueda crear obstáculos al mercado interior.
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