
La Corte Constitucional (CC) de Ecuador ha declarado este viernes la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, popularmente conocida como 'ley antipillos', promovida por el presidente Daniel Noboa, alegando que el mandatario no tenía en ese momento facultad para promulgarla o publicarla, dado que había sido previamente denegada y archivada por el Parlamento del país.
"La Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos (Ley Antipillos) tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico", ha determinado el Constitucional en una resolución difundida en su cuenta en la red social X.
La propuesta del Gobierno --publicada vía decreto presidencial en el Registro Oficial-- contemplaba gravar la venta de vehículos usados en el país con un impuesto paulatino del cinco por ciento a fin de "de combatir el lavado de activos". Sin embargo, ha constatado la Corte, la Asamblea Nacional ecuatoriana "resolvió, expresamente, negar y archivar el proyecto de ley, dentro del plazo de 30 días", lo que suponía que "el presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial".
La Corte Constitucional ha fundamentado su posición sobre la base del artículo 140 de la Constitución, que establece que "el trámite para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de ley económica urgente será el ordinario, excepto en los plazos". Así, ha entendido que "la Asamblea Nacional está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate (...), sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos".
No obstante, el mismo órgano ha remarcado que su pronunciamiento no afecta en modo alguno a la potestad constitucional de iniciativa del presidente, que se mantiene "intacta", pudiendo Noboa "presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente".
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