
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una Instrucción para aclarar la obligatoriedad y las condiciones de su uso del dispositivo de preseñalización de peligro V-16 en circulación internacional de vehículos matriculados en España, así como el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.
El dispositivo de preseñalización de peligro V-16 para vehículos será obligatorio en su versión dotada de conectividad desde el 1 de enero de 2026. Asimismo, desde el 1 de julio de 2021 sustituye a los triángulos en caso de inmovilización del vehículo en la calzada, permitiendo señalizar la posición en casos de avería o accidente, sin necesidad de salir del vehículo.
A partir del 1 de enero de 2026, este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior.
Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción.
La Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968 establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en "una placa en forma de triángulo equilátero", bien "en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo".
Teniendo en cuenta esto, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de "circulación internacional", estarán cumpliendo la normativa si portan o si utilizan en caso de ser necesario los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.
En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de "circulación internacional" por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968, estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.
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