
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha instado a renovar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para que tipos de violencia vicaria dispongan de una normativa aplicable en España.
Así lo ha puesto de manifiesto tras conocerse este viernes que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada se ha inhibido del caso de Juana Rivas, así como de adoptar medidas de protección para el hijo menor de la mujer.
En concreto, el juzgado de Violencia ha devuelto el procedimiento al Juzgado de Instrucción 4 de Granada al considerar que no es competente en este causa, si bien las medidas cautelares adoptadas por este último el pasado martes, en funciones de guardia, se mantienen y el menor permanecerá en España hasta que el asunto se resuelva.
En relación a la "indeterminación o discrepancias" sobre cuál es el órgano judicial en España para decidir sobre la situación del hijo pequeño de Juana Rivas y el "riesgo" de que tenga que regresar a Italia con su padre, desde el Ministerio de Igualdad han indicado que, "desde el respeto a la independencia del Poder Judicial y los procedimientos judiciales, siempre debe prevalecer el interés superior del menor". "El interés superior del menor consiste en escuchar al hijo de Juana, tener en cuenta su opinión, garantizar su seguridad e impedir que conviva con un maltratador", ha explicado Redondo.
Asimismo, Redondo ha recordado que tanto los Juzgados de Violencia contra la Mujer, si se entiende que hay violencia de género o vicaria, como los Juzgados de Instrucción y los de Familia, si se entiende que hay violencia doméstica, "pueden y deben proteger y amparar al menor, en aplicación de la obligación del Estado Español de aplicar la diligencia debida recogida en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el Convenio de Estambul".
También ha expuesto que el Reglamento del Consejo de la Unión Europea, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, deja la "puerta abierta" a denegar el reconocimiento de una resolución de otro estado en materia de responsabilidad parental. Si bien, Redondo ha añadido que esto sucede si la misma fuera manifiestamente contrario al orden público o a que la competencia judicial corresponda al país dónde está el menor de facto siempre y cuando exista un problema de orden público, considerando a este como un orden constitucional, en el que se respeten los derechos constitucionales de todas las personas por igual.
"El orden público en democracia es el orden público basado en la defensa y protección de los derechos, en este caso, del menor y de su madre", ha concluido.
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