
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha definido ya el nuevo índice de actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, cumpliéndose así con uno de los mandatos contemplados en la Ley de Vivienda, ha informado este viernes el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En concreto, la Ley de Vivienda establecía una modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos para que el INE definiera, antes del 31 de diciembre de este año, "un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite de referencia, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento".
El secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas, ha destacado que el Gobierno cumple así con un nuevo mandato de la Ley por el Derecho a la Vivienda y que el Ministerio pondrá en marcha un sistema para ayudar a que todos los ciudadanos pueden saber cómo se actualiza el precio de su alquiler.
"Una herramienta para aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos", ha subrayado Lucas en un comunicado.
David Lucas ha recordado que el objetivo que motivó la creación de este nuevo índice en la Ley es el de "evitar incrementos desproporcionados en la renta" para, en definitiva, "salvaguardar los precios de los alquileres".
Lucas ha indicado que esto aplica a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.
Con relación a la actualización anual de la renta de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta "no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato".
En este marco, el INE ha elaborado una metodología para la determinación mensual del índice de actualización en la que se considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.
A estas diferencias se le aplicará un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
De esta manera, con la publicación de este nuevo índice por parte del INE, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.
De acuerdo con ello, el INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.
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