París, 10 dic (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo condenó este martes al Estado neerlandés por haber rechazado que un peruano con una grave discapacidad mental siga siendo atendido en Países Bajos por sus hermanas residentes en esa nación.
En su sentencia, los jueces europeos consideran que las autoridades neerlandesas erraron al justificar su rechazo por el hecho de que las cuatro hermanas que viven en Países Bajos (algunas se han nacionalizado) no se ocupaban de él antes de la muerte de los padres de familia en 2015, en Perú.
Además, tampoco tuvieron en cuenta si había en Perú soluciones de sustitución "viables" para las personas con discapacidad mental, que "generalmente son atendidas por familiares".
La demanda en el origen de esta sentencia la presentó Wilder Liborio Martínez Alvarado, un peruano nacido en 1978 con un nivel de deficiencia intelectual a causa de la cual su desarrollo cognitivo es equivalente al de un niño de ocho años.
Para las autoridades de inmigración de Países Bajos, entre Martínez Alvarado y sus hermanas había unas relaciones afectivas, pero no una dependencia que justificara la autorización del agrupamiento familiar.
Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estima que se ha demostrado "de manera convincente" que Martínez Alvarado "dependía totalmente en su vida cotidiana de la atención y de la asistencia de las cuatro hermanas" que viven en Países Bajos.
Y que no había para él ninguna otra alternativa desde la muerte de sus padres porque otro hermano que tiene en Perú no podía ocuparse de él "a causa de frecuentes viajes profesionales".
El TEDH hace notar que el Gobierno de Países Bajos "no ha demostrado de forma convincente la existencia de soluciones alternativas viables para las personas con discapacidades mentales en Perú, de las que generalmente se encarga su familia".
El tribunal ha aprovechado este caso, y otro parecido también contra Países Bajos, para establecer jurisprudencia sobre cuándo se puede imponer el principio de la vida familiar entre padres e hijos adultos o entre hermanos y hermanas adultos para reclamar derechos como el del agrupamiento.
En concreto, uno se puede amparar en esa vida familiar cuando se puede demostrar que hay "elementos suplementarios de dependencia distintos de los lazos afectivos normales".
Una buena ilustración de la imposibilidad de ampararse en ese principio es una segunda sentencia de una denunciante india que también pidió al TEDH que condenara a Países Bajos por haberle negado en 2015 un permiso de residencia temporal para poder estar con su hijo y la esposa de éste, residentes allí. EFE
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