
La Comisión Europea ha informado este jueves del expediente abierto contra España por no haber trasladado adecuadamente a la legislación nacional las reglas europeas que obligan a sancionar los abusos por uso sucesivo de contratos de duración determinada en el sector público. Bruselas critica la falta de protección para determinados tipos de contratos temporales en el sector público, de modo que, por ejemplo, un trabajador percibe la misma indemnización con independencia de que haya sido empleado con sucesivos contratos temporales durante 20 o 30 años. También alerta de que si un trabajador que ha solapado contratos durante dos décadas debe dimitir para cambiar de puesto o para cuidar a un familiar, por ejemplo, no tiene derecho a ninguna indemnización aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. El proceso de infracción arranca así con el envío a las autoridades españolas de una carta de emplazamiento complementaria que señala el incumplimiento y da al Gobierno un plazo de dos meses para tomar medidas que corrijan la situación. De no hacerlo, los servicios comunitarios podrán dar el siguiente paso en el expediente sancionador, con el envío de un dictamen motivado, que da un nuevo plazo de diálogo para enmendar la situación antes de decidir si eleva el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este caso, los servicios comunitarios aclaran que el aviso tiene la forma de una carta "complementaria" en la que se ha tenido en cuenta los cambios legislativos que ya se llevaron a cabo en España en respuesta a un primer expediente incoado por Bruselas en 2025. En opinión del Ejecutivo comunitario, las nuevas normas nacionales "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados", en particular en lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por ello, explica la Comisión en un comunicado, España tiene ahora un plazo de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas.
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