Efectos de la inconstitucionalidad de la ley de subrogancias

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La Corte Suprema de la Nación (CSJN) declaró el 4 de noviembre en expediente "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad" la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias previsto por ley 27145, decretos y reglamentos complementarios.

En unánime decisión, el tribunal consideró que un régimen de subrogancias, de carácter excepcional, no puede transformarse en regla y que actualmente alrededor del 25% de los cargos de jueces nacionales y federales se encuentran cubiertos por subrogantes debido, en gran medida, a la demora en los procesos de selección y designación de magistrados. Concluye la CSJN sobre el carácter extraordinario del régimen de subrogancias: "Se encuentra claramente desvirtuado, convirtiéndose en regla la excepción. Hoy la regla es designar un subrogante y la excepción es nombrar a un juez mediante un concurso".

La Corte señaló que por las demoras de los concursos, los jueces subrogantes permanecen por tiempo indefinido en el cargo, lo que desnaturaliza la figura excepcional del juez subrogante. Es necesario agotar las posibilidades para cubrir las vacantes con jueces designados de acuerdo con lo previsto por la Constitución Nacional.

Entre las consecuencias prácticas e inmediatas del fallo está la invalidez de las listas de conjueces no aprobadas con intervención del Consejo de la Magistratura y el cese en sus funciones de los actuales jueces subrogantes (cuya designación el fallo invalida) en un plazo de 90 días, o hasta finalizar los debates orales ya iniciados.

No obstante ello, se declaró la validez de lo actuado hasta el 4 de octubre de 2015 por los jueces subrogantes designados por aplicación del régimen declarado inconstitucional. Ello debido a la necesidad "de resguardar las actuaciones judiciales comenzadas en procesos y juicios en los cuales estos magistrados hubieren intervenido y de producirse su cese inmediato se podría desencadenar una situación caótica en el ámbito de las causas en trámite".

Con cita de las leyes 26371, 26376 y 24018, se resolvió que hasta tanto se sancione un nuevo régimen de subrogancias —acorde con las pautas establecidas en el fallo— los jueces subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura del modo siguiente: las vacantes de jueces de primera instancia serán cubiertas por "un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia". Las vacantes de jueces de los demás tribunales inferiores serán cubiertas por un abogado de la matrícula federal que reúna los requisitos para ser juez, sorteado de la lista de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo Nacional con el acuerdo del Senado. En el caso de las vacantes de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquellas. Luego, del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara y por último —también por sorteo— con jueces de primera instancia que dependan de la cámara que debe integrarse.

Ante la imposibilidad de integración de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, se conformarán con los jueces designados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, pertenecientes a Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción, la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción o Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción más próxima.

De agotarse las posibilidades antes mencionadas y de no existir listas de conjueces que cumplan con los recaudos establecidos en el fallo, deberá convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional.


Secretario Federal