El proceso electoral que finalizó en Tucumán con la proclamación de los candidatosestuvo plagado de irregularidades y sin dudas será tomado como un esclarecedor caso de estudio sobre lo que no se debe hacer, tanto en términos regulatorios como en las prácticas de los partidos políticos y la resolución judicial de los conflictos.
En ese sentido, parece extremadamente difícil explicar en términos claros y entendibles los motivos por los cuales, a pesar de todas las irregularidades, la justicia provincial desestima un pedido de nulidad, evitando que se realice una nueva elección y dicho caso probablemente no sea estudiado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -o que por lo menos su estudio no tenga como efecto realizar un nuevo comicio-.
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dedica una buena parte de su texto a la cita de instrumentos internacionales y doctrina especializada que remarca la importancia del voto, su relevancia en el sistema electoral y la necesidad de proteger su carácter libre -entre otros- como requisito fundamental para entender que estamos frente a elecciones legítimas, que deriven en la conformación de un gobierno verdaderamente representativo. Luego cita todos los elementos que considera que han configurado irregularidades y que afectaron tanto la libertad de los electores como la transparencia de los comicios.
Ahora bien, ¿todas las elecciones que presenten alguna irregularidad deben ser declaradas nulas? ¿Existe algún principio o alguna norma que trate este tipo de hipótesis en el ordenamiento jurídico que debía tenerse en cuenta al momento de tratar la cuestión?
La protección de la voluntad del electorado presenta dos aristas igualmente importantes que debemos proteger por sobre todas las cosas y que pueden ser considerados como los principales resortes del sistema representativo republicano y federal. La primera de ellas es la posibilidad de una adecuada evaluación judicial de las elecciones, respetando el debido proceso electoral. Esto quiere decir que tiene que existir la posibilidad de reclamar ante la justicia cuando alguna persona o partido político entiende que se han producido irregularidades que afectan el acto eleccionario.
La segunda de ellas es la absoluta sujeción de quienes tienen a su cargo el control judicial y administrativo del acto eleccionario a las normas que regulan el proceso. Esto quiere decir que las autoridades administrativas y judiciales tienen que resolver todas las cuestiones aplicando las reglas preexistentes y acotar el margen de discrecionalidad al mínimo indispensable y siempre dentro del marco reglado.
Analizando el fallo de la Suprema Corte de Tucumán, podemos entender que se orienta a proteger esta segunda arista, al entender que la instancia anterior evitó completar el hiló lógico argumental que une la existencia de las irregularidades con la decisión final adoptada.
En efecto, el fallo de la Suprema Corte comparte las citas doctrinarias y de instrumentos internacionales, como así también la fuerte crítica hacia las irregularidades reconocidas por la instancia anterior, pero indica que todo ello debe ser analizado y resuelto a la luz del principio de relevancia que completa la protección del voto no solo individual, sino del cuerpo electoral en su conjunto.
En este punto, en voto de los Dres. Daniel Oscar Posse y Raúl Horacio Bejas es aún más concreto en términos legales. Allí mencionan al artículo 117 del Código Electoral Nacional como una reglamentación razonable del artículo 37 de la Constitución Nacional. Explican que la Cámara debió aplicar este artículo en forma supletoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7.876 o bien declararlo inconstitucional en caso de considerar que el requisito del 50% de mesas nulas para declarar la nulidad de la elección no responde a la letra o espíritu de la Constitución o los Tratados internacionales de rango constitucional.
A esta altura no parece existir alguien que desconozca la existencia de las irregularidades durante las elecciones de Tucumán. Tampoco puede negarse la relevancia de un control judicial suficiente de las elecciones, no obstante ello, parecería difícil suponer que la Corte Suprema de Justicia acepte estudiar y resolver el caso ya que no se observan elementos serios para atacar jurídicamente la sentencia de la Suprema Corte Tucumana, más allá de la amarga sensación de impunidad que pueda dejar esta solución.
Desde el punto de vista político, no parece tampoco necesario que la Corte Suprema de Justicia tome parte en un conflicto local durante el cual todas las instancias han criticado fuertemente el proceso que se discute y han exhortado a los restantes poderes a tomar las medidas necesarias para reformar el sistema y evitar que vuelvan a suceder estos hechos.
En términos más simples, es tan peligrosa para el sistema democrático la existencia de irregularidades, prebendas y clientelismo como el dictado de sentencias que desconozcan las normas aplicables al proceso electoral. El clientelismo y el fraude atentan contra la libertad de los ciudadanos y puede hacernos ver un resultado que no es real o que la población no hubiera votado en situaciones reales de libertad, pero una sentencia arbitraria puede convertir en gobernante a quien la gente no la elegido como tal.
Si buscamos una democracia más fuerte tenemos que encontrar el camino para evitar ambos defectos y ajustar todas las conductas de los hombres que participan en el proceso electoral, tanto candidatos y militantes como jueces a la ley vigente.
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