Si vota en la ciudad de Buenos Aires y alguna vez usted o alguien que conoce decidió al momento de votar poner dentro del sobre una feta de fiambre, una estampilla de Mafalda, una foto de Batman o un paquete de cigarrillos que reemplace a la boleta de un candidato, debe saber que no podrá hacerlo más. También debe saber que impugnar el voto no es una opción que el elector tenía por ley, sino que se realizaba simplemente porque el sistema lo permitía.
Un voto impugnado o nulo es un voto no válido. Sin embargo, para el escrutinio final es necesario dejar constancia de cuántas personas decidieron hacerlo. Es por esto que se crea la categoría de impugnado cuando el presidente de mesa se encuentra con un salame o nulo cuando se rompía la boleta. El voto en blanco sí es válido, por eso se tiene la opción. Influye en la cuenta.
Daniel Ingrassia, director de Derechos Políticos y Observatorio electoral de la Defensoría del Pueblo lo explicó a Infobae: "El presidente de mesa impugna cuando hace el escrutinio. Agarra el sobre, ve que hay una estampa y se impugna porque no está previsto como categoría, como una opción para el elector. Se crea para hacer el escrutinio, no es una opción sino una acción que hace el votante".
Al momento del recuento provisorio (el que se hace en el día y cuyos resultados se conocen por televisión) el presidente de mesa se daba cuenta enseguida cuando un voto estaba impugnado o anulado. Por este motivo, ahora, con la Boleta Única Electrónica (BUE), estas dos categorías se equiparan pero solamente para el conteo provisorio. Para el conteo definitivo, el sistema tiene previstos sobres que son enviados al Tribunal Superior de Justicia.
Al no haber sobres ni papeletas de los partidos, las formas de impugnar y anular que se conocían quedan descartadas. Sin embargo, aunque pocas, hay maneras para que el voto sea categorizado como nulo (o impugnado) al momento del conteo provisorio.
Una de ellas sería si la boleta no está impresa ni tiene información en el chip. Para hacer esto no habría que colocarla dentro de la máquina, sino directamente doblarla y ponerla en la urna. Pero esto no se podría hacer frente al presidente de mesa inmediatamente cuando le da la boleta porque sería voto cantado.
Otra opción sería escribir la boleta, más allá de que esté impresa o no. Si luego de emitir el voto, el elector escribiera "anulado" con una birome o tachara una parte de la votación o dibujara cualquier otro garabato, ese sufragio no será contabilizado.
Como tercera posibilidad, se podría directamente romper el chip que tiene la boleta para que el elector verifique su voto y que luego se utiliza para contabilizarlos. Si se rompe la boleta completamente el voto también es nulo, pero si se rompe una parte que no sea el chip y que tampoco impida leer la voluntad del elector, el sufragio es válido.
A pesar de que estas opciones existen, desde la Defensoría del Pueblo llaman a fomentar que las máquinas se usen para emitir votos válidos: "Si el elector no tiene preferencia, que vote en blanco. La anulación la decide el presidente de mesa porque no puede asignarle el voto a nadie", afirmó Daniel Ingrassia.
Votos impugnados, recurridos y no leídos
En el sistema de BUE, la categoría de "voto impugnado" no es para el voto (que sería anulado) si no para la identidad del elector. Esto puede suceder si cuando el presidente de mesa autoriza el voto, hay dudas en la identidad del elector ya sea porque el DNI no sea el correcto, porque haya ido con el pasaporte, esté de alguna manera borrado algún número del documento u otra forma en la que no se pueda acreditar la persona.
La impugnación está a cargo de los fiscales, ya que son quienes pueden considerar que el presidente no debía autorizar el voto. Pero la persona podrá votar de todas maneras. Lo que se hace es tomarle la huella, colocar su boleta en un sobre aparte con la leyenda "votos impugnados", no se toma en cuenta para el escrutinio provisorio y son enviados en un sobre de Devolución de Actas al Tribunal Superior de Justicia, que decidirá si el voto es válido o no para el escrutinio final.
También existe el "voto recurrido". Esto sucede cuando un fiscal discute la validez o nulidad de un voto, siempre y cuando lo haga antes de que la BUE sea pasada por el lector de la máquina. Al igual que con los impugnados, se colocan en un sobre de "votos recurridos" y se mandan al Tribunal Superior en un sobre de Devolución de Actas para el recuento definitivo.
Por último, si al ser pasada por la máquina una boleta no puede ser leída, entra en la calificación "voto no leído por motivos técnicos" y se contabiliza más adelante, en el recuento definitivo. Estos también se ponen en un sobre de Devolución de Actas.
Cómo se vota
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