La reglamentación de esta norma que apunta a ampliar la red de fiscalización de las operaciones entre privados por parte del organismo recaudador "se venía postergando desde 2010 y sólo se aplicaba en el ámbito rural", recuerda el matutino El Cronista.
Se destaca que la responsabilidad de inscripción comprende también al inquilino porque debe verificar al momento del pago del alquiler el cumplimiento por parte del propietario del inmueble en este régimen de información y retener el Impuesto a las Ganancias, si correspondiere.
"La AFIP creó en 2010 un Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) al cual deben inscribirse, entre otros, los locadores de bienes inmuebles (incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing), así como las sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $8000 mensuales (sin IVA), recordó el estudio Molas & Asociados", al matutino.
También se encuentran alcanzadas las cesiones de derechos y/o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre estos inmuebles, siempre que superen la renta bruta de los $8000 por mes.
El Registro de Operaciones Inmobiliarias se creó en 2010 pero rige desde este año para inmuebles urbanos
La norma establece que "el propietario deberá cumplir con el régimen de información, brindando todos los datos del contrato de alquiler (datos del inmueble, de los contratantes, fecha de celebración, de inicio y de finalización, monto pactado, frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave fiscal al servicio denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles. Una vez ingresada la información, el sistema emitirá una constancia con un código verificador, la cual deberá ser entregada al inquilino", resaltan los expertos.
Para el caso de los contratos que se celebren a partir del corriente año, se estableció que la obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el convenio entre las partes.
La norma establece que en caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Quedan excluidos de la nueva normativa las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento. Mientras que por el contrario, deben inscribirse en el ROI quienes perciban comisiones por el cobro de las locaciones.
Retención de Ganancias
"Al momento de realizar el pago al locador, el locatario obligado a actuar como agente de retención deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador, ingresando al servicio Información de Contratos de Inmuebles del "Administrador de Relaciones", indica el análisis de El Cronista.
El sistema requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o CDI del obligado como agente de información y el código verificador de la constancia. El importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias se determinará de la siguiente manera:
- Si los datos informados por el locador son correctos, el locatario deberá aplicar la alícuota del 6% sobre el importe que exceda el mínimo de 1.200 pesos.
- En el caso de que el locador no entregue la constancia, o sus datos no coinciden con los informados en la página de AFIP, aplicará la alícuota del 28% (alícuota máxima) sin considerar el monto no sujeto a retención.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Asimismo, el matutino alerta que "tienen que informarse las operaciones de los emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los 300.000 pesos".
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