Aseguran que el homicidio en ocasión de robo debe tener la misma pena que el intencional

A raíz del caso Píparo, el abogado Alejandro Fargosi afirmó que así se desalentaría este delito, que tiene "idéntico resultado y desprecio por la vida ajena" que el criminis causae, y es incluso mucho más frecuente

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 DyN 162
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El martes último la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires cambió la caratula -de homicidio criminis causae a homicidio en ocasión de robo- y, en consecuencia, redujo la pena a los condenados por el caso de Carolina Píparo, la mujer embarazada víctima de una salidera bancaria que fue baleada en la puerta de su casa y sometida a una cesárea de urgencia. Su bebé, Isidro, murió a la semana de nacer, como consecuencia de la agresión sufrida por su madre. "No hay duda -dijo la Jefa de Neonatología del hospital San Roque de Gonnet, María Rosa Toncich- que el daño que sufrió el bebé fue a causa del disparo que recibió su madre; de no haber sido así, hoy estaría en una salita rosa de un jardín".


El Tribunal Oral en lo Criminal 2 condenó en primera instancia a los cinco imputados a prisión perpetua por considerarlos responsables de "tentativa de homicidio criminis causae", por la agresión a Carolna, y "homicidio criminis causae" por la muerte de Isidro. Pero la apelación de la defensa llevó ese fallo a segunda instancia y la Sala III de Casación -integrada por los jueces Víctor Violini, Daniel Carral y Benjamín Sal Llargues- decidió mantener la tentativa sobre Carolina, pero consideró que la muerte de Isidro fue un homicidio en ocasión de robo, no criminis causae (para ocultar un delito), figura que tiene una pena menor a la condena original.


El fallo no fue unánime. Pero la disidencia de Sal Llargués no fue en el sentido de mantener la carátula original sino por una más benigna aún. En efecto, este camarista consideró que la muerte de Isidro fue un aborto, como lo argumentaron los defensores de los acusados en el juicio y, como vimos, en oposición al diagnóstico de los médicos.


Esta no es la primera vez que la justicia rebaja las penas en casos de asesinatos en ocasión de robo a mano armada, pese a ser éste el delito con mayor número de muertos y uno de los que más inseguridad genera. Sin embargo, el razonamiento de estos magistrados pareciera ser que los delincuentes que salen armados a robar no tienen nunca la intención de matar: la muerte es un imprevisto en un plan que no la contemplaba. Es frecuente incluso que en los fallos atribuyan responsabilidad a la víctima que, con su accionar -si se resiste por ejemplo- modifica las intenciones originales del ladrón. Un grito de resistencia, un ruido extraño, un movimiento brusco serían motivos más que suficientes para que a los asaltantes no les quede otra opción que acabar con la vida de quien se les cruzó en el camino.

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"En lugar de simplificar y agravar las penas de los homicidios, sobre todo los cometidos en ocasión de robo -que son la enorme mayoría- se mantiene esa diferencia".

"Ahí está la clave del caso Píparo -explicó a Infobae el abogado

Lo que conocemos como "caratula" de una causa es la calificación, el encuadre jurídico de cada acusación penal. Dependiendo de qué se acuse a una persona, será como se califique el delito. Y eso tiene influencia decisiva en el trámite del juicio, porque cambian las penas, explicó Fargosi. Dentro de las normas establecidas por la Constitución Nacional, un acusado tiene tres instancias para que su condena sea revisada. Éstas son las Cámara de Apelaciones, la de Casación, que pueden cambiar la caratula, y por último la Corte.


"Son años de sofisticación del pensamiento penal, siempre proclive a defender a los victimarios antes que a la víctima"

Respecto del funcionamiento del sistema judicial, el letrado consideró que, en realidad, "se trata de años y años de sucesivas sofisticaciones del pensamiento penal, siempre proclive a defender a los victimarios antes que a las víctimas. Por ejemplo, a la víctima y a sus deudos se les impide ser parte real del juicio, etc. Son temas de enorme complejidad técnico-jurídica pero, en definitiva, el sistema penal actual demuestra que no funciona como debe".


Además, Fargosi señaló que "nuestro sistema penal fue pensado en una época en que era rarísima la muerte en ocasión de robo, porque los ladrones robaban, no mataban. Es más: muchos ni siquiera iban armados, para atenuar la pena si eran capturados". Como dicen nuestros abuelos: "Antes solo te robaban, tenían códigos". Hoy, la realidad social cambió todo de tal manera que, hay que agradecer ser asaltado "y contarla".


Sin dudas, poco feliz fue el anuncio de esta noticia por la TV Pública. El presentador celebró la nueva carátula y señaló que su importancia radica en que "ya no hablamos de un homicidio criminis causae, sino de un homicidio en ocasión de robo. ¿Qué es un homicidio en ocasión de robo? Es algo imprevisto: vos vas a robar y terminás matando a alguien de forma imprevista".


Con frecuencia, estas decisiones de los jueces están fundadas en argumentos atentatorios del sentido común y la dignidad de las víctimas fatales, que ya no tienen voz para defenderse. Un ejemplo es el del caso Ezequiel Agrest (el estudiante de cine que fue asesinado en un intento de asalto por un delincuente reincidente). En la línea que señala Fargosi de siempre defender al victimario, Sebastián Pantano, los magistrados escribieron párrafos que rozan lo canallesco y que vale la pena transcribir aquí:


(...) La inesperada resistencia opuesta por Ezequiel Agrest fue la desencadenante de un cambio en el curso causal de los acontecimientos, que desvió el destino originario de los mismos y transformó lo que era un hecho de robo con armas en una tragedia inesperada y no deseada (...)

No puede sostenerse que el enjuiciado mató para procurar la impunidad cuando se comprobó que al huir velozmente del lugar dejó abandonados los elementos personales que luego se utilizaron para lograr su individualización y por ende su detención (...)

(...) La pena perpetua violenta la garantía de igualdad teniéndose en cuenta que fue aplicada a un joven de 25 años cuya personalidad aún está en formación, transformándolo en un ser ajeno a la vida en sociedad, y lo confina a verse privado de cualquier proyecto que no le fuera impuesto por el Estado (...) el homicidio era un suceso que altera el designio del ladrón.

Sebastián Pantano mató a Ezequiel Agrest de dos disparos. Lo había sorprendido en la calle, cuando ingresaba a la casa de una compañera de estudios, entró con ellos a la vivienda, los ató, dijo que disparó porque el joven se resistó. Las pericias determinaron que la segunda bala fue disparada estando ya Ezequiel en el piso...