"Responsabilizar a los -buscadores- por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría -facilitado- el daño".
"Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél".
Esos fueron dos de los argumentos empleados por la Corte Suprema para determinar que Google y Yahoo! no son responsables por los contenidos que ofrecen en sus resultados de búsquedas.
En el caso particular estudiado por el máximo tribunal, la modelo María Belén Rodríguez demandó a Google y Yahoo! al entender que la vinculaban con sitios pornográficos y de oferta sexual. La Corte dijo que los buscadores no tienen responsabilidad por lo que publiquen esas páginas de contenido para adultos.
María Baudino, directora de Asuntos Legales de Google para América Latina, explicó a Infobae que el fallo de la Corte "es muy bueno porque se pone a favor de la libertad de acceso a la información en internet".
"La Corte garantiza que los usuarios tengan derecho a información a través de los buscadores. Entendió que los motores de búsqueda tienen un papel fundamental, son la autopista que permite a los usuarios acceder a sitios de terceros", mencionó y de inmediato agregó: "Si rechazaba esa idea, se podía decir que los buscadores son los que debían decidir qué es legal y qué no; es decir, un privado dictaminando qué información se puede encontrar".
El fallo sostuvo que "no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los -motores de búsqueda- de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa". Más adelante, sentenció: "No puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces".
La decisión de la Corte llegó tras casi ocho años de litigio, lapso en donde una importante cantidad de famosos locales trataron de avanzar en igual sentido que Rodríguez.
"El fallo establece criterios y principios fundamentales para evitar la censura y garantizar el acceso a la información en internet", remarcó Baudino y agregó: "Sienta principios de concordancia con nuestro derecho y los casos deben analizarse a la luz de este fallo".
La sentencia de la Corte dice además que los buscadores de imágenes tampoco son responsables por los contenidos que presentan. Las páginas que contienen las fotos son las que deben responder en caso de disputa.
La decisión del máximo tribunal fue firmada por los cincos magistrados. Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda mostraron una disidencia parcial con respecto al criterio de la mayoría, rubricado por Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt.
Entendieron que "los motores de búsqueda son los servicios que buscan automáticamente en internet los contenidos" y que "a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad".
Google posee mecanismos para que cualquiera pueda denunciar contenidos dañinos hacia su persona o inapropiados.
"La Corte rechazó la idea de que Google es siempre el responsable (por los contenidos). No creamos contenidos. Contamos con un sistema de denuncia online en caso de que algunos usuarios crean que una publicación de un tercero daña su imagen", remarcó Baudino.
Si una persona cree que un contenido es difamatorio, debe ir a la Justicia. Si el fallo es favorable, con la sentencia en mano, los buscadores cumplirán con la decisión judicial.
"Si la ilegalidad es manifiesta, obvia, como puede ser la pornografía infantil, Google procede a retirar el contenido de su índice ni bien toma conocimiento del asunto", agregó.
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