Un Juez de Barcelona decidió llevar a juicio a Lionel Messi y a su padre por una presunta evasión de impuestos, a pesar de que el Fiscal había solicitado el archivo de la causa respecto del jugador porque consideraba no había tenido conocimiento del manejo económico de su imagen.
En principio, la maniobra que se le atribuye al padre del jugador y a Lionel habría consistido en simular la cesión de sus derechos de imagen a sociedades radicadas en paraísos fiscales y, paralelamente, haber formalizado contratos de prestación de servicio con otras ubicadas en jurisdicciones de conveniencia impositiva. De este modo, los ingresos del futbolista habrían transitado desde estos países europeos hasta las sociedades ubicadas en los paraísos fiscales, evitando tributar en España.
El Magistrado entendió que Lionel era socio y había firmado los contratos de cesión de su imagen, y que no podía descartar su conocimiento, consentimiento para la creación y mantenimiento de las estructuras societarias ficticias, cuya finalidad era eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los ingresos generados por la explotación de sus derechos de imagen.
Más allá de ello, los abogados del jugador habían pretendido concluir el proceso mediante la denominada "extinción por pago" reconociendo, rectificando y pagando la totalidad de la deuda reclamada. Ahora bien, vale la pena la mención de la situación de Messi para analizar qué papel juega en la ley penal tributaria el pago posterior, es decir, aquel que se hace como consecuencia de la intervención de la AFIP.
En primer lugar, hay que decir que no elimina la facultad de la AFIP de presentar una denuncia penal, el pago de quien es inspeccionado y decide rectificar sus declaraciones juradas y pagar la deuda reclamada. Esto, siempre y cuando se considere que existió una evasión tributaria punible por encima de $ 400.000 por impuesto y por ejercicio fiscal.
La denominada extinción por pago fue derogada en nuestro ordenamiento y reemplazada por la denominada "regularización espontánea", según la cual queda eximido de responsabilidad penal todo aquel que, habiendo cometido un delito tributario, decide regularizar su situación de manera con anterioridad a la intervención del Organismo Recaudador.
Podríamos decir que la nueva ley ofrece impunidad a cambio de la regularización y el pago del impuesto. Una decisión de política criminal que se podría justificar del siguiente modo: el contribuyente que rectifica sus declaraciones y cumple con sus obligaciones merece menos pena que la prevista para aquel que no lo hace. Ese escaso merecimiento de pena de quién regresó voluntariamente al respeto del ordenamiento jurídico se compensa con la necesidad del Estado de recaudar, además de redundar en un alivio significativo del Poder Judicial al descongestionar el trámite de causas penales y permitir el avocamiento de los Jueces a las más relevantes.
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