Dura crítica de la CIDH a Chile por aplicar la ley antiterrorista

La Corte Interamericana de Derechos Humanos aseguró que el Estado violó los principios de legalidad y presunción de inocencia cuando aplicó la norma a ocho mapuches por hechos ocurridos en 2001 y 2002

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó al Estado chileno de violar los principios de legalidad y presunción de inocencia, entre otros, de ocho ciudadanos de la etnia mapuche que fueron juzgados y condenados en base a una ley antiterrorista.


"La Corte concluyó que Chile violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso por haber mantenido vigente y aplicado el artículo 1° de la Ley N° 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista", precisó un comunicado del tribunal, con sede en Costa Rica.


Los ocho involucrados en el caso fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, calificados de terroristas, en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones chilenas de Biobío y la Araucanía.


Se trata de tres líderes tradicionales del pueblo mapuche, cuatro miembros de esa comunidad y una activista por los derechos de los indígenas.


Las sentencias denotan "estereotipos y prejuicios", denunció la CIDH

La Corte encontró además que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron "razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios", lo cual configura una violación del principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.


Los magistrados de la Corte regional encontraron también en los diferentes procesos contra los mapuches violaciones a las garantías judiciales, como el derecho de la defensa a interrogar testigos y recurrir los fallos penales.


Violaciones a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a los derechos políticos son otras de las garantías de la Convención Americana de Derechos Humanos que fueron vulneradas en perjuicio de varias de las víctimas, señaló el tribunal.


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La sentencia ordena al Estado chileno, como medida de reparación, adoptar "todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas".


Asimismo ordena otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas a los hijos de las víctimas que lo soliciten y pagar indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales causados a los demandantes.

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