La decisión del juez Ariel Lijo de procesar al vicepresidente Amado Boudou pone en riesgo no sólo su carrera política, sino también su libertad. El funcionario está acusado de cometer dos delitos: cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública.
El cohecho es lo que coloquialmente se conoce como soborno o coima. Está tipificado entre los artículos 256 a 259 y condena tanto al que lo otorga como al que lo recibe.
En concreto, a Boudou se lo acusa de incurrir en la conducta del artículo 256, que condena con penas de uno a seis años e inhabilitación perpetua para ejercer un cargo público al "funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones".
El otro delito por el fue procesado Boudou está tipificado en el artículo 265, que reprime al "funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo".
La pena que establece para esta última figura es de dos a seis años de reclusión o prisión, y una inhabilitación de tres a diez años para ejercer un cargo público.
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