El gobierno nacional redobló su embestida para que las grandes compañías del país declaren primero sus ventas del 2013 y luego comiencen a hacerlo mes a mes. Por la sospecha de que algunas aumentaron sus precios más de lo debido, la secretaría de Comercio exigió a principios de año que todas las grandes empresas informen cuántas unidades de cada artículo vendieron y a qué precio. Ahora, con la ayuda de la AFIP, el Ministerio de Economía duplicó la apuesta: a través del Boletín Oficial dio un plazo máximo de seis días para que entreguen esa información.
La Resolución Conjunta 66/2014 y 3629/2014 establece que todas las empresas deberán cargar esa información a través del sitio de la AFIP en la sección "Mis aplicaciones web". El formulario recién estará listo este jueves, por lo que en realidad tendrán tan sólo cuatro días para hacer su declaración, ya que el martes fue fijado como plazo máximo para la entrega.
Quienes incumplan la medida podrán ser sancionados según lo establecido por las leyes 11.683 y 22.802, que contemplan desde sanciones hasta decomisos de mercaderías y multas que van de los $100 hasta los $500.000, con posibilidad de extenderlas a $1.000.000 si se prueba la reincidencia en la falta.
El texto – que lleva las firmas del secretario de Comercio, Augusto Costa, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, – recuerda que ya a principios de año, a través de la Resolución 29/2014, se fijó la obligación de "informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos" cuando las ventas anuales de la compañía (sin tomar en cuenta el IVA ni otros impuestos) hayan superado los $183 millones si es productora de insumos y bienes finales o los $250 millones si es comercializadora o distribuidora de esos productos.
De la medida quedan exceptuadas aquellas empresas que ya estén al día con la presentación. La Resolución Conjunta aclara que también se considerará que cumplieron con la entrega aquellas compañías "que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013, siempre que de aquellas surjan los datos respectivos".
Ya en la Resolución 29/2014, la secretaría de Comercio dispuso que las empresas afectadas debían informar: su CUIT; la denominación de cada producto vendido; el código EAN o equivalente sectorial para el producto y el precio por unidad de peso, cantidad o medida de cada ítem.
"Resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos", fue toda la explicación que Costa y Echegaray dieron en la Resolución Conjunta publicada este miércoles.
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