El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, había presentado un escrito ante la Corte Suprema de Justicia el 2 de septiembre, después de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara las sanciones de 500.000 pesos que le había dispuesto a siete consultoras que difundían cifras de inflación diferentes a las del Indec.
Las encuestadoras afectadas fueron Ecolatina, Fiel, Bein & Asociados, Finsoport, Econviews, Buenos Aires City y OJF & Asociados. Ante esa sentencia adversa de la Cámara, el polémico funcionario recurrió a la Corte por dos causas específicas, contra Finsoport, del economista Jorge Todesca, y Rubinstein & Asociados.
Al evaluar el pedido, el máximo tribunal declaró inadmisibles los dos recursos de queja que había presentado Moreno y ratificó el fallo de la Cámara que desestima las multas aplicadas a las consultoras, publican los diario El Cronista y La Nación.
Según explicaron fuentes judiciales a esos matutinos, la Corte se basó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para desestimar la queja presentada por Moreno. Así, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios sin necesidad legal de tratarlos, y mantuvo firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso al respecto; es decir, dejar sin efecto las multas que el secretario de Comercio Interior había ordenado.
La decisión de los camaristas de rechazar las multas impuestas por Moreno se había producido el 13 de mayo, cuando las salas I, II, III y IV se manifestaron en cada caso particular. En tanto, el 17 de septiembre, el juez federal Claudio Bonadio procesó secretario de Comercio Interior por abuso de autoridad de funcionario público por haber multado a una de las consultoras que publicó distintas cifras del Indice de Precios al Consumidor.
Además fueron procesados el director nacional de Comercio Interior, Fernando Carro; al director nacional de Lealtad Comercial, Adalberto Guillermo Rotella, y se sobreseyó a Guillermo David.
En la misma resolución el juez, que procesó a Moreno como "autor penalmente responsable del hecho calificado como constitutivo del delito de abuso de autoridad de funcionario público", embargó los bienes de los procesados en la suma de 50.000 pesos.
"La arbitrariedad de los funcionarios y su intención maliciosa también se trasluce en la violación al derecho de los particulares a exponer sus opiniones (que no es otro que el derecho a la libertad de expresión) independientemente de la pretendida "cobertura" científica que ella tenga como soporte", dice ese fallo.
La causa se inició por denuncia de Jorge Todesca, presidente de "Finsoport SA Economía y Finanzas" quien advirtió que su empresa fue objeto de "una ilegítima e ilegal sanción pecuniaria, pretendiendo con ello disfrazar lo que consideraban la ejecución de un delito por un lado, y por el otro intentando acallar toda voz profesional que difiriera con los intereses políticos de los funcionarios denunciados".
En el fallo de 48 carillas, el magistrado sostuvo que "los funcionarios excedieron las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport SA de publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido".
"Se la multó con el máximo de la previsión de la norma invocada ilegalmente, y cuando tal intención incluso es tangencialmente reconocido por los propios responsables -solo que justificándolo en una visión subjetiva y arbitraria de la cuestión- no es mucho lo que a ello puede agregarse", afirma la sentencia.
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