Ley de Medios: cómo será la transferencia de oficio de las licencias excedentes

El mecanismo, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que el Afsca podrá adoptar "medidas necesarias" para garantizar la continuidad del servicio y de los empleos. Además, podrá adjudicar licencias de oficio

Charly Díaz Azcué 162

A través de la resolución 2206/2012, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), aprobó el Reglamento de Transferencia de Oficio para aquellos grupos de medios que no presenten el plan de adecuación voluntario, y aquellos que tras presentarlo sea rechazado o bien no sea ejecutado.

La resolución fue publicada a días del vencimiento de la medida cautelar que rige a favor del Grupo Clarín, el próximo 7 de diciembre, en el marco de la puesta en funcionamiento del artículo 161 de la Ley de Medios.

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Todos los grupos que por los motivos descriptos anteriormente sean objeto de un proceso de transferencia de oficio serán sometidos a la "tasación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados" a ellos.

El artículo 2 de la resolución prevé que será el Tribunal de Tasaciones de la Nación el que evalúe el valor de las licencias para que aquellas de menor cuantía ingresen al proceso de transferencia compulsiva hasta tanto el dueño del grupo cumpla por lo dispuesto con la ley.

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La tasación que efectúe el Tribunal de Tasaciones será el precio base de los concursos que se sustanciarán para la transferencia de las licencias excedentes que serán objeto del reglamento publicado hoy.

Hasta tanto termine el procedimiento de transferencia de oficio de las licencias, las empresas deberán prestar con continuidad y regularidad el servicio, garantizando las fuentes de trabajo en las condiciones preexistentes.

La Afsca podrá adoptar por sí misma o a través de otros organismos estatales "las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio y para que se protejan las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes".

El llamado a concurso de las licencias excedentes se publicará en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional por un mínimo de dos publicaciones consecutivas. Las ofertas se entregarán en sobre cerrado e identificando el concurso que corresponda, hasta la fecha y hora establecidas en los pliegos. No se admitirán ofertas presentadas a posteriori, ni aun cuando los demás oferentes no manifiesten objeciones.

Las ofertas se abrirán en la fecha, hora y lugar indicados en los pliegos. El acto de apertura será público y podrán concurrir los oferentes y terceras personas sin restricción. El orden de apertura de los sobres será al azar.

Una Comisión de Evaluación designada al efecto, evaluará los antecedentes de los proponentes y emitirá un dictamen en el cual de modo fundado y acreditado detallará la lista de los oferentes que considere reúnen los requisitos exigidos por la ley.

El informe de la Comisión será obligatorio y deberá estar signado —como mínimo— por las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros. La comisión deberá expedirse dentro de los veinte (20) días a contar de la apertura de ofertas, pudiendo disponer una prórroga, por única vez, y mediante informe fundado, de diez (10) días. La Comisión se integrará por siete (7) miembros designados por el Directorio de la Afsca.

El Directorio de la Afsca dictará el acto por el que dispondrá quiénes serán adjudicatarios de las licencias, luego de haberse emitido el informe de la Comisión de Evaluación y el dictamen del Servicio Jurídico permanente del Organismo. El mismo será publicado en el Boletín Oficial y notificado al adjudicatario de cada uno de los renglones concursados y a los restantes oferentes.

Concurso fracasado o desierto

En caso de que no se hayan presentado propuestas o cuando las ofertas presentadas sean por debajo del valor mínimo tasado o cuando no reúnan las condiciones de admisibilidad previstas por la Ley de Medios y su reglamentación, se abrirá un nuevo concurso dentro de los cuarenta (40) días a contar desde el momento en que el concurso quedó desierto o fracasado.

Si esta última convocatoria quedase desierta, se podrán adjudicar las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas de oficio, tal como establece el artículo 12 de la ley.

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