A partir de hoy toda persona que haga una compra y tenga que realizar un cambio por defecto, falla o tamaño ya no tendrá que estar pendiente de los días y horarios que hasta ahora imponen los comercios.
Es gracias a la Ley 14.374 (ver Puntos Importantes) de Derechos del Consumidor, que establece que el consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto. La norma rige desde hoy y establece que para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. "¡Este artículo es contundente! Se pueden realizar cambios en cualquier horario!", sostuvo Pablo Rodriguez, presidente de la Asociación Sepa Defenderse.
Asimismo, analizó el segundo punto que establece la nueva ley: "Este artículo establece quién es el responsable legal del cumplimiento de la norma: incluye al gerente, encargado o responsable del local. La ley da un paso más y se podría condenar con las sanciones de la ley de consumidor a quienes no lo cumplan. Antes no se extendía a los dependientes. Hoy sí se puede, se obliga a pagarlo de su bolsillo y puede ser sancionado otro que no sea el dueño del comercio". Este artículo también los obliga a exhibir un cartel con la leyenda que explica la norma y que es obligatorio mostrar.
Rodríguez dijo a este medio que en todos los comercios debe haber dos carteles: "Uno con el decálogo de los derechos de los consumidores –Ley 24.240–. Si no lo tienen, se debe denunciar al comercio. La ley del consumidor tiene también la pata protectora para educar a quien consume. Hay que prevenir de antemano, éstos están en estas líneas".
Qué productos se puede cambiar en cualquier horario
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, promulgada en octubre de 1993, fue modificada en marzo de 2008 por la Ley 26.361, la cual incorporó en su artículo 8 bis el concepto de trato digno y practicas abusivas: "Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas (...)".
Según el analisis del titular de la Asociación Sepa Defenderse, este apartado "entre otros conceptos habla de la garantía de poder cambiar los productos: trato digno, derechos e igualdad".
Todo puede cambiarse en tanto y en cuanto el consumidor tampoco abuse de ese derecho: "Se considera el cambio de todos los productos. Desde prendas o electrodomésticos hasta un automóvil si tiene fallas mecánicas, y se lo deben cambiar. Se está acostumbrado a que es sólo para el caso de las ropas", aseveró Rodriguez.
Qué pasa con los comerciantes que infrinjan esa norma
Sufrirán las sanciones previstas por ley. Éstas pueden ser de tipo administrativas o judiciales. Las administrativas son las que se imponen en la relación con los municipios. "Tienen que ver con lo que se llama 'daño directo'", detalló Rodriguez, y continuó: "Lo punitivo son las económicas a favor del consumidor afectado. Éstas son en dinero y las cobra la autoridad de aplicación (el Gobierno)".
En sentido netamente económico, el artículo 21 de la Ley 26.361 establece una multa que oscila entre los $100 y los $5 millones, pero ésta no la única sanción: "Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones (...): a) Apercibimiento. b) Multa de $100 a $5.000.000 c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días. e) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare".
"No hay plazos para realizar cambios"
"Ante la duda a favor del consumidor, si la ley no dice nada, es a favor de él. No hay plazo para realizar los cambios, a lo sumo será el plazo de la garantía o de la prescripción del producto. El plazo máximo sería de 6 meses", aseguró el titular de la Asociación, y agregó: "Para que el consumidor tenga derecho al cambio, el producto tiene que ser defectuoso. La ley da derecho, pero no permite el abuso de él".
En el caso de un electrodoméstico defectuoso, éste puede cambiarse "hasta el plazo de garantía que marca la ley". Pasados esos 6 meses, "se exige cambio al fabricante". Cabe aclarar que los cambios se realizan "sólo por defecto, no porque después no me gustó".
Rodriguez culminó su entrevista con un llamado a los consumidores: "Pido hacer una conciencia en los consumidores para que hagan los reclamos. Este tipo de leyes -como la promulgada- surgen por la cantidad de consumidores que van en un mismo sentido. ¡Si nos quejamos somos escuchados. Sino las empresas ganan!. Hay que acudir a las asociaciones de consumidores".
Dónde denunciar
- Defensa del Consumidor: Centro de Atención Telefónica 0800-666-1518, de lunes a viernes 08:00 a 20:00
- Tribunales Arbitrales de Consumo: Planta baja sector 8 de lunes a viernes de 9:00 a 17: 00
- Telefónicamente: 4349-4172/ 4175/ snac@mecon.gov.ar
- Asociación Civil Sepa Defenderse- 4224-0714 / 4224-2749 / 4322-1920/ info@sepadefenderse.com.ar
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