Hace cuatro años se produjo el rechazo legislativo de la resolución que pretendió neutralizar la rentabilidad excedente del productor agrícola a partir de umbrales de precios internacionales preestablecidos. Sin embargo, inflación mediante, el objetivo del Gobierno se logró parcialmente, a través de una política cambiaria que desde 2008 no acompañó la variación de los costos de producción.
En cuanto a las finanzas públicas, éstas no recibieron ni el efecto del buscado aumento incremental de las retenciones, ni el de la suba final de los precios, porque se fue licuando con el atraso del tipo de cambio oficial.
Por ejemplo, en el caso de la soja, actualmente la retención es del 35% del valor FOB (Free On Board), es decir valor de mercado de las exportaciones en las fronteras aduaneras de un país, incluidos los costos de transporte de los bienes a la frontera aduanera, los derechos de exportación y el costo de carga.
Si rigiera la resolución 125 sobre un valor actual por sobre los u$s600 la tonelada implicaría una alícuota de 23,5% por los primeros u$s200 de precio y 62,25% por el excedente, lo que determinaría una tasa final de 49,8% sobre el valor FOB y de 99,2% sobre el neto que recibiría el exportador y el productor. Esto último significa que el Estado se queda prácticamente con el mismo monto que perciben los privados.
Respecto del maíz, la retención actual es de 20 por ciento. Si rigiera la 125, sobre un valor actual de u$s283 la tonelada implicaría una alícuota de 20% por los primeros u$s150 de precio y 30% por el excedente. Determinaría una tasa final de 24,7% sobre el valor FOB y de 32,8% sobre el neto que recibiría el exportador y el productor.
En el trigo, la retención es del 23 por ciento. Si rigiera la resolución 125, sobre un valor actual de u$s295 la tonelada implicaría una alícuota de 20% por los primeros u$s200 de precio y 32% por el excedente. Determinaría una tasa final de 23,9% sobre el valor FOB y de 31,4% sobre el neto que recibiría el exportador y el productor.
En el caso del petróleo, la retención es del 100 por ciento sobre el excedente de u$s42 el barril. Sobre un valor actual por sobre los u$s87 el barril, implicaría una alícuota de 51,7% sobre el valor FOB y de 107% sobre el neto que recibiría el exportador y el productor.
En minería, la retención es apenas del 5 por ciento. Pese a ser un recurso no renovable, como el petróleo, la alícuota surgió de la Ley Minera, y se basa en el alto índice de riesgo de esta explotación, ya que, en promedio sólo el 7% de la inversión se torna económicamente productiva.
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