A través de la Resolución General 3328 que, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, fue publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo recaudador dio a conocer las causas por la que habrá exclusiones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que podrá ser tomada de oficio.
La medida se adoptó al mismo tiempo en que la AFIP endureció las restricciones para la adquisición de moneda extranjera.
En este caso, la AFIP precisó que "los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados".
También se los excluirá cuando "registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría" a la que pertenezcan.
La norma contempla que el contribuyente que sea notificado por esa situación "podrá presentar el descargo" correspondiente y adjuntar "los elementos que considere pertinente" para efectuar su descargo.