La iniciativa que analiza el Poder Ejecutivo y que en las próximas semanas será girada al Congreso Nacional para su tratamiento formal prevé una serie de modificaciones en cuestiones trascendentes de la personalidad y de la rutina diaria. Una de ellas es el nombre, la designación por la cual un ser humano es reconocido durante toda su vida e incluso después de ella.
En el mundo jurídico, el nombre es considerado un atributo inherente a la personalidad, es decir, sin nombre no hay persona. Toda persona tiene el derecho y el deber de usar un nombre, por lo que conocer cuáles serán las pautas para su elección no es un dato menor.
En el caso de que el texto presentado por el presidente de la Corte eluda las objeciones que pudieran surgir en torno a este tema y pase sin cambios por las dos cámaras del parlamento argentino, regirán las siguientes pautas:
- Reglas para la elección de un nombre
- La designación del nombre corresponderá a los padres o a las personas que estén autorizadas para tal fin. Ante la ausencia de ellos, deberá realizarse por el guardador, el Ministerio Público o un funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- No podrán inscribirse más de tres nombres.
- No podrán utilizarse primeros nombres idénticos a primeros nombres de hermanos vivos.
- No podrán inscribirse nombres extravagantes.
- La ley agrega expresamente que podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
- Qué apellido deberán llevar los hijos
- Uno de los grandes cambios es que, una vez sancionado el proyecto, el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se podrá agregar el apellido del otro.
- Si no hubiere acuerdo entre los padres, el apellido que llevará el hijo se determinará por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Todos los hijos del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
- El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos padres, se aplicarán las mismas reglas que para los hijos matrimoniales. En caso de que la segunda filiación se determine tiempo después que la primera, los padres acordarán el orden de los apellidos. A falta de consenso, determinará el juez.
- El menor que no tenga una filiación determinada será anotado por el Registro Civil con el apellido que esté usando o, en su defecto, con uno de uso "común".
- La persona mayor que carezca de apellido, podrá pedir la inscripción del que está usando.
- El apellido de casado/a
- Cualquiera de los cónyuges podrá usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.
- Las personas divorciadas no podrán usar el nombre de su ex esposo, salvo que el juez lo haya autorizado por alguna razón excepcional.
- El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
- Cómo realizar un cambio de nombre
- El cambio de nombre o apellido procederá sólo si existen "justos motivos", que deberán ser determinados por un juez.
- Los cambios de nombre o apellido tramitarán por el proceso más abreviado que prevea cada provincia, con intervención del Ministerio Público.
La ley contemplará también acciones de protección del nombre para aquellos que, por ejemplo, quieran evitar que su nombre sea indebidamente utilizado por otra persona, algo importante en épocas de Facebook, Twiiter y otras "virtudes" del 2.0. Lo mismo regirá para el "seudónimo notorio".
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