El máximo tribunal contradijo el dictamen de la procuradora general adjunta Marta Beiró de Goncalvez, quien en el marco de ese conflicto había aconsejado que el menor de edad permanezca con su madre en Argentina.
El fallo avala parcialmente una decisión de la Sala E de la Cámara Civil, que hizo lugar al pedido de restitución del niño a Estados Unidos planteado por su padre.
El caso tiene similitud con la disputa en 1996 entre Gabriela Osswald y Eduardo Wilner por la tenencia de su hija, aunque en ese caso el lugar de residencia de la niña no era Estados Unidos sino Canadá, y fue restituida a su madre.
Según describe el fallo adoptado por la Corte en uno de sus últimos acuerdos de 2010, los padres del niño "convivían en Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos. El niño, hoy de dos años y diez meses, nació el 2 de abril de 2008 en dicha ciudad, figurando ambos progenitores en el certificado de nacimiento".
"El 31 de agosto de 2008 el menor, con autorización de su padre otorgada por el plazo de 5 meses, viajó junto a su madre a la República Argentina debiendo regresar a los Estados Unidos el 31 de enero de 2009, lo que no ocurrió, permaneciendo en el país hasta la fecha", describe el documento.
Las diferencias de la pareja quedaron reflejadas en un e-mail que el padre del niño envió a quien por entonces, según creía, aún era su pareja.
"Esperaba que volvieras a tu casa en el día de hoy con nuestro hijo, supongo que has cambiado de idea respecto de regresar a casa, y como veo que has tomado la decisión, comenzaré a empacar nuevamente tus cosas y las de mi hijo, y te las enviaré. El próximo lunes llamaré a la compañía de hipotecas para ver cómo puedo hacer para devolverles este departamento, mudarme, y ver qué hago", anunció el hombre.
"En breve dejaré de escribirte. Sólo lo haré para informarte el número de envío y la empresa de fletes que transportará tus pertenencias y las de mi hijo. Espero que encuentres tu camino en la vida y que seas feliz con nuestro hijo a tu lado", añadió.
Para la procuradora general, el contenido de ese e-mail mostraba la voluntad del padre: "Los vocablos empleados aviniendose a la decisión de la señora incluyen claramente al niño, y van más allá de la separación de la pareja, para referirse indudablemente a la radicación de madre e hijo en nuestro país, en una aceptación que se refleja y refuerza a lo largo de toda la pieza".
Pero la Corte replicó que "no cabe atribuir al e-mail remitido el 1º de febrero de 2009 por el padre el carácter de una conformidad... el padre inició con premura -a los once días de haber enviado aquella misiva- el trámite de restitución ante la Autoridad Central de Estados Unidos".
El tribunal entendió que estaba en juego el "Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores", que establece un "mecanismo de reintegro ante el traslado o la retención que merezcan la calificación de ilícitos".
El máximo tribunal descartó que el padre del niño haya prestado su consentimiento para lo que se insinuaba como una separación definitiva de su hijo, nacido en Miami, y para ello valoró que si bien autorizó que la madre le tramitara un documento argentino, "el 12 de febrero de 2009 inició ante la Autoridad Central de Estados Unidos el trámite de restitución".
La Corte aclaró que se trata "de una solución de urgencia y provisoria, por lo que no correspondía debatir aquí la cuestión de fondo inherente a la tenencia del niño".
Según el máximo tribunal, la madre del niño "no ha acreditado de manera cierta y fehaciente la existencia de un riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro grave físico o psíquico o a una situación intolerable".
El fallo exhorta a ambos padres "a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva" y reclamó a las instancias judiciales que lleven a cabo "la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos".
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