Ratifican procesamiento de médica que aplicó tratamiento estético con sustancias contaminadas

La Cámara del Crimen confirmó la decisión en primera instancia en contra de una especialista porteña. Una paciente denunció que le causó lesiones en el abdomen con productos presuntamente en malas condiciones

Guardar
  162
162

La Sala Sexta de la Cámara, con las firmas de los jueces Marcelo Lucini y Mario Filozof, confirmó la medida dispuesta en primera instancia por la jueza Yamile Bernan contra la médica Cinthia Solange Dhers por "lesiones culposas graves", y le trabó embargo por 15 mil pesos.

Según documentación a la que tuvo acceso DyN, la paciente Mirta Beatriz Fernández se sometió los días 2, 6 y 9 de marzo de 2007 en la Clínica de Revitalización y Estética de la calle Seguí al 3500 de esta Capital a un tratamiento conocido como "mesoterapia" o "shock antiestrías".

La técnica consiste en "inyecciones de ácido azelaico" y "ácido fítico" mediante los cuales se eliminan las estrías abdominales.

El azelaico es un ácido que está presente en la naturaleza -se encuentra en los granos de cereales- y se utiliza para el cuidado de la piel y los tratamientos contra la calvicie, en tanto que el fítico está presente en los vegetales y sólo recientemente se descubrieron sus efectos antioxidantes.

Ambas sustancias utilizadas para el tratamiento de la paciente Fernández estaban "presuntamente contaminadas" y causaron "lesiones papulopustulosas secretantes", según explica el fallo.

El tribunal imputó a la médica "no haber practicado un procedimiento preventivo profiláctico que evitara la contaminación de los ácidos inyectados localmente en el abdomen de la paciente y la infección y sus inmediatas consecuencias lesivas en su salud".

A modo de hipótesis, citó un informe científico que explicó que "dado que estas sustancias son extraídas habitualmente de un frasco de ampolla de 10 a 20 cc, existe un peligro franco y posible de una contaminación, con el resultado posterior y final como el presente si ésta se produce".

El artículo 94 del Código Penal establece que "se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud".