Cómo es el sistema de adopción que está vigente en la Argentina

Una especialista explicó a Infobae.com cómo es la ley vigente, que acualmente no se encuentra en discusión en el Congreso. Cuáles son los requisitos para adoptar a un niño y cómo es la espera de la resolución del trámite judicial

Según la legislación vigente en la Argentina, hoy tienen permitido adoptar los matrimonios o las personas solteras mayores de 30 años que tengan una residencia mínima de cinco años en la Argentina, independientemente de su condición sexual.

Así, como están las cosas, "si se homologa el matrimonio heterosexual al homosexual no habría ninguna necesidad de reforma adicional alguna", indicó la doctora Marisa Graham, directora nacional de Promoción y Protección Integral de la Niñez.

Si bien muchas parejas que quieren adoptar en la Argentina se quejan por el tiempo de espera para poder tener consigo al tan ansiado niño, Graham explicó que no hay un tiempo establecido y todo depende de los tiempos de la Justicia.
"El juicio de adopción es muy corto: un año como máximo. La demora es de muchos años si se pretende adoptar, como sucede con más del 90% de los casos, a niños de 0 a 1 año", detalló.


Generalmente, explican los especialistas, las familias que pretenden adoptar a niños más grandes deben afrontan procesos más cortes. Mientras tanto, los niños permanencen albergados en hogares o en familias de acogimiento.




-¿Por qué hay niños que esperan ser adoptados?¿Qué pasó antes con ellos?
En la mayoría de los casos, los niños que esperan ser adoptados se encuentran solos por distintas circunstancias. En otros, son las autoridades de aplicación las que han decidido separar al niño de su familia por causas excepcionales como maltrato, o abuso.

-¿Qué sucede cuando hay un arrepentimiento?
Si la sentencia está firme no se puede revocar, salvo que se opusiese algún vicio en el proceso o bien se aplicase una nulidad absoluta de la adopción prevista en el código civil (comisión de un delito contra el niño o su familia).

Antes de la sentencia, la madre biológica puede arrepentirse y solicitar la restitución del niño. El juez evaluará, teniendo en cuenta el interés superior del niño y su derecho a vivir con su familia de origen, si otorgará o no la restitución.
Por el contrario puede ocurrir que la familia adoptiva decida no tener más al niño. En ese caso, vuelven a ser acobijados por el Estado hasta que aparezca una nueva familia para el niño. En lo posible hay que evitar que estas situaciones ocurran ya que se vulneran los derechos del niño, una vez más.

Los hogares de tránsito y el caso de los hermanos
Se cree que cuando un chico entra a un hogar de tránsito será dado en adopción, pero no es así la mayoría de las veces. Hay niños que llegan allí porque son sus propios padres quienes los dejan por no poder cuidarlos.

Hay chicos que tienen a los padres presos y hay madres que no pueden contenerlos, por eso muchos de ellos que no son para dar en adopción. Por eso no hay un registro de niños para ser dados en adopción.

En el hipotético caso que un niño nazca y su madre muera en el parto, y no tenga ni un solo familiar para que se ocupe de él, ese niño en forma inmediata es dado a una familia para que lo adopte. El proceso es dinámico.

El caso de hermanos
Siempre se busca a una familia que los quiera juntos; nunca se pretende separarlos. Desde la Secretaria de la Niñez se pidieron padres para hermanos y quienes los adaptaron no se habían presentado antes para adoptar niños, por eso confiesa es que no hay un perfil de la persona que adopta.

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