Fallo contra la AFIP: la Corte no permite embargos sin una orden judicial previa

El máximo tribunal exige al organismo disponer de una orden judicial previa a la ejecución de bienes o cuentas. Consideró también inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta si una empresa tiene pérdidas

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 NA 162
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La Corte Suprema determinó que la AFIP no podrá realizar embargos sobre bienes o cuentas de contribuyentes deudores sin una orden judicial previa.

La decisión será dada a conocer hoy de forma oficial.



Por otro lado, el máximo tribunal declaró inconstitucional el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en el caso de que el contribuyente puede demostrar que obtuvo pérdidas.


El conflicto surgió cuando la AFIP embargó a la empresa salteña Intercorp SRL por unos 100.000 pesos, devengados por supuestas deudas de Impuesto a las Ganancias y de Impuesto al Valor Agregado (IVA).



La firma demandó al organismo recaudador ante la Justicia y ahora la Corte Suprema resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes sin contar con una orden judicial previa.



Según la legislación vigente, el agente fiscal puede por sí mismo, y sin intervención de la Justicia, intimar el pago de la deuda, decretar el embargo de cuentas bancarias y valores depositados en entidades financieras, y adoptar cualquier tipo de medida cautelar para recuperar la deuda.



El único recaudo que debe tomar es el de informar la acción que emprenderá a un juez. Tras el reclamo de amparo, en primera instancia, la Justicia salteña declaró inconstitucional el artículo de la ley que autoriza la facultad a la AFIP al considerar que "viola la división de poderes y afecta el derecho de propiedad del contribuyente".



La Cámara Federal de Salta revocó ese fallo y respaldó la validez de la norma. Así, el caso llegó finalmente a la Corte, que consideró que inconstitucional.