No se pueden fijar topes a las jubilaciones

El máximo tribunal hizo lugar a una demanda contra la Anses, que en 1998 le había reducido un 37% los haberes a una empleada judicial en Jujuy apelando a la "solidaridad previsional"

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado por el art. 9, inc. 3, de la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la Provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación mediante convenio celebrado entre ambos estados en el año 1996.


El fallo recayó en la causa iniciada por la

Sra. Abán, jubilada

por el régimen común de la mencionada provincia (ley 4042), que aseguraba a la generalidad del personal dependiente de los poderes públicos locales un haber inicial equivalente al 82% de un promedio de las remuneraciones percibidas durante la actividad.


 

En el caso,

la actora se había desempeñado como magistrada del Poder Judicial y cumplió con los requisitos para entrar en pasividad antes de la vigencia del convenio que dispuso el traspaso de jubilaciones al sistema nacional.

El problema

se suscitó cuando la Anses, que había reconocido por resolución del año 1997 el derecho de la beneficiaria a percibir un haber inicial de jubilación de $4.991 determinado según la ley provincial, dispuso años más tarde disminuir su monto hasta el máximo de $3.100 previsto en el art. 9, inc. 3, de la ley 24.463, llamada de solidaridad previsional, de lo que resultó una quita del 37% de la prestación.

Promovida demanda de amparo por la jubilada con el objeto de recuperar la integridad de su haber, e

l juez de primera instancia invalidó el tope por considerar que lesionaba diferentes normas constitucionales

y el convenio de transfe-rencia de jubilaciones de la Provincia de Jujuy, decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con otros fundamentos.

Señaló que el límite máximo no regía para las jubilaciones otorgadas por un estatuto especial, además de que la actora se encontraba alcanzada por la garantía de intangibilidad de las compensaciones de los jueces (art. 110 de la Constitución Nacional).

La Anses interpuso recurso extraordinario que, denegado, originó la queja por ante el máximo Tribunal, dirigida -en lo sustancial- a que se declarase aplicable el tope de haberes

. Sostuvo que el fallo prescindía por completo del convenio y de las leyes 24.241 y sus modificatorias, aplicables en el ámbito provincial desde el 1° de junio de 1996; por otra parte, argumentó que no correspondía extender a la prestación de un régimen común beneficios reconocidos a los magistrados de la Nación que continúan incluidos en un estatuto previsional específico regulado por la ley 24.018 y su interpretación en la causa "Gaibisso".



La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y por mayoría, integrada por los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, resolvió en sentido contrario a la pretensión del organismo nacional de que se convalidaran los descuentos practicados sobre beneficios acordados o que debían ser acordados por el régimen provincial.

El Tribunal puso de relieve la necesidad de interpretar las cláusulas del convenio de acuerdo con los principios propios de la materia y con el objetivo fundamental

de asegurar el pago de las prestaciones a los jubilados.

En tal sentido,

la sentencia dejó en claro que la posibilidad de aplicar los topes máximos de haberes fijados por el art. 9 de la ley nacional 24.463, debía ser interpretada en el contexto del convenio que condicionó la incorporación de la Provincia de Jujuy al sistema nacional

de jubilaciones y pensiones con disposiciones específicas dirigidas a asegurar la intangibilidad de las situaciones consolidadas bajo la vigencia del régimen local y la continuidad en el pago de los haberes a sus beneficiario.