La Justicia procesó por primera vez a una persona por "injurias" debido a los insultos proferidos a otros a través de una serie de publicaciones en una página de internet.
Si bien ya existen fallos de esas características en casos en los que se enviaron mensajes difamantes por correo electrónico, no hay antecedentes por "injuriar" mediante el contenido de una página web.
El lunes, la jueza penal Aída Vera Barreto procesó sin prisión a un hombre que publicó en un sitio de internet mensajes agraviantes contra varios jerarcas de la empresa Hípica Rioplatense -que gestiona el Hipódromo de Maroñas y salas de juego en Montevideo- donde trabajaba su hermano hasta que fue despedido en 2007.
En la web, el procesado, si bien no utilizó los nombres de los directores de la empresa, los identificó mediante apodos, según publica hoy el portal digital uruguayo El País.
Así, por ejemplo, se refería a los jerarcas de Hípica Rioplatense como "alimañas" y "subnormales". En otro caso, asimiló a uno de los directores con uno "de los tres chiflados".
La magistrada -que desde hoy prestará funciones en un juzgado de Menores- fundamentó su decisión en base a que las publicaciones se realizaron en una página web vinculada al entorno del turf, por lo que los comentarios ofensivos fueron leídos por personas relacionadas con esa actividad y que, por lo tanto, conocían a los involucrados.
En la resolución, a la cual tuvo acceso El País, la jueza señaló que según el Código Penal "la injuria consiste en la ofensa del honor, la rectitud o el decoro de una persona, mediante palabras, escritos o hechos. Los medios para causar la ofensa pueden ser cualquiera, ya fueren escritos, verbales, mediante dibujos".
La jueza Vera Barreto sostuvo que existieron "claros agravios, con un sinnúmero de vocablos denigrantes que lesionan la reputación de los sujetos pasivos en su ámbito laboral, que encuadran en el tipo penal de injurias, que se consumó continuadamente".
Por su parte, el abogado de los jerarcas de Hípica Rioplatense, Pablo Donnángelo, dijo a El País que si bien la resolución es satisfactoria para sus clientes, la jurisprudencia no considera a internet como un medio de prensa, lo que genera que los juicios de estas características no se tramitan por la Ley de Prensa, que brinda mayores posibilidades a la parte denunciante.
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