La medida se dio a conocer mediante la publicación del decreto 10/2009 en el Boletín Oficial.
A su vez, la norma establece que "en el caso que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a la suma antes mencionada, se mantendrán los porcentuales del 10% y del 90% con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente".
"En todos aquellos casos en que las remuneraciones brutas mensuales fueran inferiores a $2.400 brutos, se mantendrán los porcentuales del 15 y del 85% con destino al Fondo Solidario de Redistribución y a la Obra Social que corresponda respectivamente".
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