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Para la Justicia, regentear un prostíbulo no es delito

La Cámara del Crimen considera que existe delito cuando se pone en peligro la salud pública por lo que revocó el procesamiento dictado al dueño de un local

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La Cámara del Crimen porteña consideró que regentear un prostíbulo no puede ser considerado un delito salvo que se compruebe "lesión o peligro concreto a la salud pública", y para ello tuvieron en cuenta la utilización de preservativos en los encuentros sexuales que se mantenían en el lugar.

Así, la Sala V del Tribunal revocó el procesamiento dictado en primera instancia a un hombre encargado de administrar un prostíbulo ubicado en la calle Teniente General Perón al 1200, de esta ciudad.

Para los camaristas Mario Filozof, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, el delito se concreta cuando se acredita "una lesión o peligro concreto a la salud pública", y ante ello remarcaron "la utilización de preservativos en los encuentros que cada uno de los denunciantes y testigos manifestaron tener en el inmueble sito en la calle Perón".

El hombre había sido procesado en primera instancia por infracción del artículo 17 de la ley 12.331 de Profilaxis Antivenérea la cual fija multas de $12 mil a $125 mil para "los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente, casas de tolerancia".

La defensa adujo a su favor que quienes lo denunciaron, trabajadores sexuales del lugar, mantenían un conflicto personal con su cliente, y que no hubo afectación al bien jurídico, pues se usaban preservativos en los actos sexuales.

"Se ha acreditado que en el inmueble sito en Teniente Gral. Perón 1230, de esta Ciudad, distintas personas realizaban servicios sexuales, y que el denunciado administraba la casa sufragando el alquiler, gastos de publicidad y cobrando una comisión a quienes trabajaban en el lugar", explica el fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas.

Según los jueces, la doctrina nacional sostiene que "los conflictos penalizados son concebibles cuando importan lesiones a otros que se producen en la interacción humana, de modo que no existe conflictibilidad cuando hay acciones que no lesionan a nadie, ni tampoco lo hay cuando no es posible tratarlas como pertenecientes a alguien".

"Si bien el proxenetismo se emparienta con otros tipos del Código Penal que reprimen la facilitación de la corrupción y prostitución de menores y mayores, en estos casos el bien jurídico protegido es la integridad y libertad sexual de las víctimas; característica que no se verifica en la presente causa, al ser los denunciantes mayores de edad que manifestaron ejercer la prostitución por libre voluntad", añadieron.

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