Luego de una Audiencia Pública, realizada en mayo de este año, la Corte falló a favor de los trabajadores de Telefónica S.A. que reclamaron su derecho a participar en las ganancias de esa empresa privatizada y decidió la inconstitucionalidad del decreto 395 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la ley 23.696, que reguló las privatizaciones de empresas del estado a partir de 1989.
En esa audiencia se discutió la constitucionalidad del decreto 395/92, cuyo artículo 40 dispone que las sociedades adjudicatarias del servicio telefónico que con anterioridad a su privatización prestaba ENTEL, "no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal".
La sentencia fue dictada en el marco de la causa "Gentini, Jorge Mario y otros c/Estado Nacional ? Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/Part. Accionariado obrero", y reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica, que reclamaron la percepción de daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696, que reguló los procesos de privatizaciones iniciados en 1989, durante la presidencia de Carlos Menem.
La demanda había sido dirigida contra el Estado Nacional y contra la empresa empleadora de los demandantes, Telefónica de Argentina S.A..
Según el alto Tribunal, la citada ley estableció expresamente dicha participación -de raigambre constitucional (art. 14 bis)- en el terreno de las empresas creadas como consecuencia del proceso de privatización llevado a cabo en la última década del siglo pasado, en los supuestos de que se decidiera implementar programas de propiedad participada.
El Tribunal afirmó que las normas que rigen la controversia revelan que "si bien fue voluntad del legislador conferir al Poder Ejecutivo facultades de tipo discrecional para resolver, frente a cada caso de privatización, la implementación de un programa de propiedad participada, en la hipótesis de que aquél se hubiera decidido por ese programa, como ocurrió en este litigio, resultaba obligatoria la emisión de los mencionados bonos".
Asimismo la Corte estableció que cualquier duda interpretativa al respecto quedó zanjada por las específicas previsiones del pliego de licitación.
Por otro lado, juzgó que el decreto del Poder Ejecutivo 395, de 1992, por el cual se había dispuesto que las licenciatarias telefónicas no estaban obligadas a emitir dichos bonos, resultaba "indudablemente viciado de inconstitucionalidad, por contrariar claramente lo establecido por la ley que debía reglamentar".
Finalmente, la Corte dispuso que los encargados de discernir la medida y el carácter de la responsabilidad de cada uno de los dos demandados fueran los jueces de la causa. Para ello, ordenó a los magistrados que tomen en consideración que la norma inconstitucional emanó del Poder Ejecutivo y que la obligación que pesaba sobre la empresa privatizada se encontró claramente establecida, así como que "el detrimento patrimonial sufrido por los trabajadores tuvo como contrapartida un beneficio para aquélla, la cual, a su vez, había quedado colocada en una situación de privilegio respecto de las restantes empresas privatizadas, que no se vieron eximidas de emitir los bonos en juego".
El 7 de mayo pasado, la Corte realizó una audiencia pública durante la cual las partes respondieron preguntas formuladas por los ministros sobre aspectos fundamentales del expediente, lo que allanó la decisión del alto tribunal en un lapso muy breve.
La decisión de la Corte fue firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que los jueces Enrique Petracchi y Carmen Argibay votaron en disidencia.
En distintas instancias y en fallos anteriores, la justicia ya había condenado a la empresa y al Estado a pagarle a los trabajadores una suma equivalente a las ganancias que no pudieron percibir por falta de emisión de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada (P.P.P)
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