Así lo consideró la Cámara Civil y Comercial de Necochea, en un fallo en el que aceptó el divorcio de un matrimonio luego de que el hombre abandonara la vivienda que compartía con su esposa y cometiera "adulterio", al irse a vivir con otra mujer en el mismo barrio.
"El deber de fidelidad se extingue con la sentencia que decreta el divorcio vincular y se encuentra atenuado luego del decreto de separación personal de los cónyuges", aclararon los jueces Fabián Marcelo Loiza y Humberto Garate, quienes dieron por acreditado que el hombre incurrió en "violación de fidelidad".
La Cámara Civil y Comercial de Necochea hizo lugar a la demanda presentada por la mujer contra su esposo, y aceptó el pedido de divorcio, al entender que hubo "abandono voluntario y malicioso" del hogar que compartían en el barrio de Juan Fernández.
Según el fallo, tras 34 años de estar casados y con un hijo de ambos, el hombre dejó la vivienda que compartían en julio de 1999, tras recoger todas sus pertenencias.
A los pocos meses, el hombre ya se encontraba habitando junto con otra mujer en el mismo barrio, y con ella se mostraba públicamente, según el testimonio de los vecinos, a pesar de que aún no se había divorciado de su esposa.
Así la esposa presentó una demanda contra el hombre, al entender que éste la había engañado cometiendo "adulterio" y que abandono el hogar de forma voluntaria.
En su descargo, el hombre aseguró que fue su esposa quien lo echó de la casa y hasta le tiró sus pertenencias en su camioneta.
Además, ratificó que empezó a tener una relación con su actual pareja mucho después de separarse de hecho de su esposa, y en ese sentido, afirmó que no la engañó.
Sin embargo, los magistrados entendieron que sí existió "adulterio", pues el deber de fidelidad existe -según dijeron- cuando la Justicia se expide favorablemente al divorcio.
Los jueces también descreyeron de la versión del hombre en el sentido que si "inmediatamente después de dejar el hogar conyugal ya convivía con la otra mujer, existe una fuerte presunción de que dicha relación existiera antes de su alejamiento del hogar conyugal".
En ese sentido, rechazaron que pudo haber una separación "amigable" o "mutuamente acordada" como para afirmar que la cónyuge eximió a su esposo del deber de fidelidad que tenía.
Por esa razón, los camaristas hicieron lugar a la demanda de divorcio y disolvieron la sociedad conyugal.
Sin embargo, el juez Hugo Locio -también integrante de la Cámara- votó en disidencia al entender que "estando los cónyuges separados de hecho, el deber de fidelidad ya no subsiste con la misma intensidad que durante la convivencia, por resultar contrario a las pautas morales y sociales vigentes".
"El deber de fidelidad cesa cuando la comunidad de vida en el matrimonio ya no existe", concluyó en su voto disidente, para rechazar la demanda.
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