Quiso notificar "ausencia" y el Correo mandó "renuncia"

La Justicia Civil condenó a la empresa ?cuando era privada- porque se equivocó de telegrama. El insólito hecho ocurrió en 2001. Deberán indemnizar al ex empleado con $60.000

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La insólita situación tuvo por protagonista a Alfredo Agüero, quien a principios de abril de 2001 intentó enviar un telegrama a la empresa para la que trabajaba comunicando "que se ausentaba a su puesto laboral", lo que vulgarmente se conoce como "ausente con aviso"

.



Sin embargo, según señala un fallo al que tuvo acceso

DyN

,

"por error le llegó a la empleadora un telegrama cuyo texto era de renuncia, la que le fue aceptada al día siguiente, sin que la empleadora admitiera la existencia de ese error y, por lo tanto, sin que le abonara suma alguna por la pérdida del trabajo"

.



La Sala F de la Cámara Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, atribuyó la responsabilidad del error al Correo Argentino, entonces administrado por el Grupo Macri, y en consecuencia

lo condenó a pagar una indemnización de 60.000 pesos más intereses al trabajador

.



En esa suma incluyó consideraciones sobre el particular período en que se produjo la situación, durante la crisis que derivó a finales de 2001 en la caída del gobierno de Fernando De la Rúa, y a principios de 2002 en la devaluación de la moneda y niveles record de desocupación.



"Las dificultades generadas en el ámbito del mercado laboral por la crisis desarrollada durante el año 2001, agravada a fines de ese año y continuada en los siguientes, son reveladoras de que a quien perdía su trabajo le sería muy difícil conseguir otro en condiciones similares"

, evaluaron los camaristas.



El error del Correo significó para el trabajador

"perder los ingresos que quincenalmente percibía, con lo que mantenía a su grupo familiar"

, lo que derivó en "el deterioro en el nivel de vida de su familia, ante las dificultades para hacer frente a las deudas contraídas, incluidas las referidas a los gastos por suministro de servicios de agua, luz, gas y teléfono, de su hogar".



"Se ha afectado la interioridad, los sentimientos y el espíritu del actor, por la gravedad de la situación que atravesaba y la incertidumbre sobre el tiempo que demoraría esa situación crítica. La procedencia del resarcimiento del daño moral en el caso es indudable"

, resumió el fallo.