Un caso causó revuelo poco tiempo atrás: ingresar a una cuenta de e-mail ajena y utilizar la información en un juicio civil configura una ?conducta atípica?, pero no constituye delito.
Así lo determinó una jueza en lo correccional porteño, quien rechazó la presentación de un abogado que denunció, precisamente que le habían ?hackeado? su cuenta de correo electrónico.
El letrado Esteban Gálvez denunció ante la jueza Ana Elena Díaz Cano que entre mayo y diciembre de 2006 su cuenta de e-mail había sido ?hackeada? y la información allí contenida utilizada en un juicio civil por una cuestión familiar en su contra.
"El hackeo de la cuenta, tal como hoy está la legislación penal no es delito. Sólo lo es si se abre un correo y esto es equiparable, para mí, a la violación de correspondencia contemplada en el art. 153 y siguientes del código penal. El e-mail es, en definitiva correspondencia y tiene toda la protección de ella, entre la que está, en el Derecho Penal la imposibilidad de abrirla", indicó a Infobae.com Ventura Daniel Bustos, coordinador de I-SEC Legal.
Sin embargo, es delito si "en la cuenta se tiene información sensible como para considerar -forzadamente- a esa cuenta y su contenido como una base de datos. En ese caso, ese ingreso indebido sí podría constituir delito previsto en el artículo 157 bis del Código Penal - que fue introducido por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales-".
En ese sentido, vale la pena recordar que existe un proyecto de ley con media sanción de Diputados que contempla transformar en delito el ingreso indebido a las cuentas de correo electrónico. Sin embargo, se encuentra a estudio del Senado desde fines del año pasado.
"En el caso judicial recientemente resuelto, la Juez en realidad dice que la información a la que se accedió -y luego se usó judicialmente- en realidad no era jurídicamente una correspondencia porque sólo se trataba de información del propio titular de la cuenta que él había almacenado", agregó el especialista.
Legislación
Consultado acerca de qué debería tenerse en cuenta al momento de sancionar una legislación que proteja la privacidad de las personas en el campo informático, respondió: "Nuestro sistema jurídico protege la privacidad en sus diversos aspectos. En lo referido puntualmente al correo electrónico, dicha protección se halla específicamente contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto declara la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados".
Además, relató, "distintos fallos del fuero penal han equiparado el e-mail a la correspondencia epistolar, con lo cual le han extendido a aquél toda la protección. Sucede, como dije antes, que en el ámbito del Derecho penal de fondo rige el principio de legalidad, por medio del cual si no está prevista exactamente la conducta en la norma, no se puede aplicar a casos parecidos".
"Como dije, el acceso a la cuenta de correo, como conducta merecedora de pena, no está en ninguna norma penal por más que sí podamos decir que la apertura de un mail sí pueda comportar delito. Ello no quiere decir que el titular de esa privacidad se vea desprotegido. Por el contrario, si por medio del hackeo se accede a información privada y se usa, ese uso es ilícito a través del artículo 1071 bis del Código Civil y quien actúa de esa forma tiene responsabilidad civil y debe responder por los daños que cause con su acción. Por lo demás, si esa información privada es usada en un proceso penal, lo actuado en consecuencia es nulo. Hay varios fallos en materia penal que avalan eso", concluyó.
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