Cómo se penaba a niños argentinos hace 100 años

Un artículo único publicado en Caras y Caretas de principios de siglo XX relata las penas correspondientes a muertes accidentales causadas por dos niños de 9 y 11 años. Sorprende y hasta indigna la severidad de las mismas

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Aunque parece sumamente difícil comprender la causa de la aplicación de duras condenas a infantes, no importa el año de que se trate, sirve hacer referencia al cambio sustantivo operado en la representación social de ?niño? no sólo en la Argentina sino a nivel mundial, a lo largo de los últimos 100 años.

Sin el Código Penal (1921), ni siquiera la Ley Agote (1919), ni mucho menos la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), el ?niño? para la sociedad de principio de siglo se convertía en algo muy diferente a lo que indica la conceptualización moderna.

Esto es lo que pareciera graficar sin igual un artículo aparecido el 16 de febrero de 1901 en la revista Caras y Caretas que se obtuvo del archivo de la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional con el título Los niños que matan y dos fotografías: la de uno de los chicos sosteniendo un revólver y la de otro, levantando con su mano una piedra como si la fuera a arrojar.

Dice el artículo: "Los tribunales judiciales del Departamento del Sur en la Provincia de Buenos Aires, nos han dado una información curiosa en la semana corriente. Es la absolución de dos niños del pueblo de Juárez, que con diferencia de meses, cometieron asesinatos involuntarios y que han estado presos en la cárcel de Dolores mientras se tramitaba su causa".

"Manuel Reyes, que es el mayor de los homicidas, tiene 11 años de edad. Jugaba una tarde con el revolver que se ve en sus manos en la fotografía que reproducimos, cuando de repente se le escapó un tiro cuya bala fue a matar a otro niño de su edad que le acompañaba. Su pena y la de sus padres no es descripta, así como tampoco lo son las penurias que ha pasado en su larga reclusión".

"El otro homicida es Antonio Vázquez, de 9 años de edad, quien imprudentemente hirió con una piedra en la cabeza a una pobre mujer que atravesaba un campo y que él no había visto. El muchacho andaba en las afueras del pueblo apedreando los pájaros y en su entusiasmo no tuvo la prudencia de observar las consecuencias que podía tener su acción".

"De repente oyó un grito y corrió a ver lo que ocurría encontrándose con una mujer que agonizaba. La piedra le había alcanzado en la región temporal izquierda y le había arrebatado la vida. El niño, inconsciente de sus responsabilidades, refirió a sus padres el hecho, y estos se apresuraron a dar cuenta a las autoridades".

¿"Criminales"?
El artículo se refiere a los dos niños como ?homicidas?, publica sus nombres y sus fotografías, reproduciendo artificialmente la escena de los hechos por los que fueron detenidos en la cárcel de Dolores cuando en ambos casos las muertes son consecuencia de accidentes cuando ?jugaban? con un revólver y con piedras.

?En el artículo se difunden nombres, fotos; hoy la ley nacional, la Convención de los Derechos del Niño, protegen la intimidad; asimismo se considera que los niños están en crecimiento, que son inimputables. Claro que para esa fecha, febrero de 1901, ni siquiera se había sancionado el Código Penal, que estableció la minoridad a partir de los 16?, explicó a Infobae.com, Ricardo Muro, abogado especialista en Responsabilidad Civil de los Medios de Comunicación.

?La foto constituye un castigo para el menor de toda la vida. Hoy 100 años después lo estamos viendo?, dijo y agregó que ?más allá de que no sean punibles porque no podían comprender la criminalidad de sus actos, estos chicos del artículo estaban jugando cuando ocurrieron las muertes, ahora no irían presos aunque la familia del chico que murió, o de la mujer, podrían exigir un resarcimiento por daño moral?.

Aunque siempre existieron niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, ?estos casos son distintos a un robo o a un homicidio por robo como pasa ahora, donde igualmente no van presos?.

Consultado acerca de la impresión que le causó el artículo de 1901, el letrado indicó que fue de ?sorpresa? tanto por los hechos como por las fotografías y nombres. ?Pareciera permanente el conflicto entre la libertad de expresión y los derechos personalísimos tales como el de intimidad, honor, imagen y más cuando se trata de niños, pese a que en la actualidad, según la Convención de los Derechos del Niño, el interés del niño es superior a la libertad de prensa?.

La época
?A principio de siglo XX se podían ver estas imágenes que graficaban cómo habían sucedido los hechos, era algo común realizar estas reconstrucciones?, advierte la Dra. Susana Rato, historiadora en diálogo con Infobae.com.

?Los casos referidos en el artículo me parecen distintos. En el del chico que tenía un revólver en su poder, habría que ver por qué lo tenía, podría ser que se tratara del hijo de un ácrata, de un vigilante, de un militar o de alguien que tenía el arma porque se defendía de los anarquistas. Pareciera que no se trata de un campesino por los pocos datos que surgen del artículo, ya que no se refirió en ningún momento a una escopeta o rifle?, dijo la historiadora.

?No siempre los chicos iban a cárceles. Era más común que fueran a asociaciones de beneficencia o nada, lo que ocurría con los hijos de quienes tenían ciertas relaciones políticas que podían alivianar la pena. Las arbitrariedades siempre existieron?, opinó.

Desde su punto de vista, ?en el otro caso, los padres mismos son los que denuncian al hijo, habría que ver por qué. Hay que analizar que ambos casos tienen lugar en la provincia y que seguramente el juicio se sustanciaba en La Plata. En esa época no se tenía dinero para viajar ni contratar abogados?.

?En la ciudad, los niños pobres vagaban por las calles, muchos de ellos pidiendo limosnas o desarrollando oficios callejeros, por caso, los canillitas. Existían escasos lugares de esparcimiento para los niños. Estos preferían la calle antes que los estrechos e insalubres ambientes de los conventillos, en los que a veces hasta estaba prohibido estar en la puerta. Esta vida podía llevarlos al juego por dinero y al delito?, dijo.

Eran épocas duras. ?Principio de siglo es un momento muy difícil en especial para los inmigrantes, muchos niños debían trabajar porque a sus familias no les alcanzaba el ingreso, existía la llamada ?cama caliente? que se alquilaba para dormir unas pocas horas y se tenía que dejar para que otro la utilice?, aseguró y agregó que hacia 1906, el diputado Alfredo Palacios propuso limitar horas de trabajo de mujeres y niños y la Unión Industrial Argentina (UIA) se quejó porque la medida produciría un encarecimiento de los costos de producción.