La Ciudad de Buenos Aires tiene una enorme cantidad de normas vinculadas con derechos y obligaciones de los ciudadanos que pocos conocen, nadie reclama y el Estado no hace cumplir según publica el diario Clarín. Algunas podrían estar fuera de vigencia por falta de uso, otras cayeron en el olvido por falta de publicidad y controles.
Algunos casos:
- una resolución del ex Consejo Deliberante indica que toda persona tiene derecho a que lo dejen utilizar el baño de cualquier confitería, bar o restaurante de la Ciudad aunque no haya consumido en el local.
- un decreto municipal establece que está prohibido poner en venta un auto en la vía pública como así también lavarlo.
- una ordenanza dice que los taxistas no pueden fumar durante el recorrido, tienen la obligación de ser corteses con el pasajero y deben estar correctamente vestidos y aseados.
- el Código de Edificación prohíbe la preparación del hormigón en la calle.
- la ley 66 impone a todos los comercios que sirvan comidas la obligación de tener sus menús en sistema braille para ciegos, promulgada hace ocho años.
-el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad señala que los colectivos entre las 22 y las 24 deben tener una frecuencia de 15 minutos y entre las 0 y las 6 de 30 minutos. Los pasajeros pueden ascender o descender en cualquier esquina tanto los días de lluvia como entre las 22 y las 6.
- Sobre los subtes, el Ente establece que cada estaciónd ebe contar con un libro de quejas y que todos los vagones deben contar con un afiche que indique los horarios de salida del primero y el último tren de la línea.
- el Código de faltas prevé multas para los conductores que no dan prioridad de paso a peatones en las esquinas, para los peatones que cruzan por cualquier lado, para las bicicletas que no respetan los semáforos, para las personas que no levantan los desechos orgánicos de sus perros.
- este Código también pena a los locales de comidas que no sirvan a sus clientes los aderezos en sachets individuales.
- la ordenanza 25326 establece que los diarieros, peluqueros y personal doméstico deben contar con libreta sanitaria.
- la ley 288 sancionada en 1999 establece que los cines deben colocar un cartel que indique que se han vendido el 90% de las localidades para evitar que uno entre y se encuentre con la sorpresa de que debe sentarse en la primera fila.
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