El "110" no será más gratis

La Corte Suprema de Justicia avaló el cobro del servicio de informaciones 110 que ofrecen las compañías telefónicas a los usuarios, según un fallo conocido ayer

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La Corte Suprema de Justicia revocó hoy una sentencia que admitía un recurso de amparo frente al cobro a los usuarios del servicio de informaciones 110, que ofrecen las compañías telefónicas, que hasta el momento es gratuito.

El alto tribunal revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido un recurso de amparo de la Defensoría del Pueblo porteña, a quien ahora la Corte le negó legitimación para accionar por esta cuestión.

Al respecto, representantes de varias asociaciones que defienden los derechos de los consumidores advirtieron que más allá de las cuestiones procésales, la línea 110 es un servicio a la comunidad que no debe revertir cargo alguno.

En caso de que las compañías telefónicas avancen en el cobro de esta prestación, adelantaron, serán ellos quienes hagan las presentaciones correspondientes en los tribunales.

La anterior defensora porteña, Alicia Oliveira, recurrió a la Justicia luego de que en 1999 la Secretaría de Comunicaciones de la Nación -a través de la resolución 2926- autorizó el cobro de las llamadas al número 110, que brinda información sobre los números de teléfono de los abonados.

En primera y segunda instancia, la resolución se dejó sin efecto, pero ahora la Corte consideró que "el Defensor del Pueblo de la Ciudad no tiene legitimación para demandar ante los tribunales federales la declaración de nulidad de un acto de autoridad nacional".

"Los actos del Gobierno nacional y de sus órganos son cuestionables ante los tribunales de este mismo carácter, que rigen lo atinente a los procedimientos, a la capacidad de estar en juicio como parte y al modo de configurarse las controversias para ser susceptibles de resolución judicial", afirmó.

Para la Corte, un órgano de control de la administración de la Ciudad de Buenos Aires -como la Defensoría- "no tiene personería legal de los particulares afectados" y "carece de competencia constitucional para objetar los actos de las autoridades nacionales y eventualmente obtener su anulación".

Para el coordinador jurídico de la Asociación Unión de Usuarios y Consumidores, Horacio Bersten, "hay que distinguir la parte procesal del fondo del asunto".

"El servicio de informaciones debe ser gratuito, independientemente del fallo", explicó, y agregó que en muchos casos, la línea 110 reemplaza el servicio de la guía, a la que no pueden acceder, por ejemplo, las personas de edad o con dificultades visuales.

Bersten admitió que, desde el punto de vista procesal, "el defensor del pueblo porteño tiene una legitimidad acotada a los usuarios de la Capital Federal y no de todo el país", pero dijo que la resolución judicial no debe afectar la gratuidad del servicio.

Desde la asociación Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), Pedro Busetti, aseguró que coinciden en que la línea 110 "tiene que ser un servicio gratuito, incluido en el abono básico" que prestan las compañias telefónicas.

Busetti comentó que las empresas entregan una guia del área donde vive el usuario, pero que las consultas sobre otras localidades o provincias se canalizan a través de la línea 110 que además, dijo, presta un servicio deficitario.

En este punto coincidió la presidenta de la Asociación de Derechos de Consumidores y Usuarios Argentinos (ADECUA), Sandra González, quien calificó el servicio como "pésimo" y advirtió que la "discusión" sobre el 110 es de larga data y, de proceder, harían una presentación judicial conjunta con otros organismos.

Consultados al respecto, voceros de la conducción actual de la Defensoría del Pueblo porteño, que encabeza Alicia Pierini, evitaron pronunciarse sobre el fallo, que los jueces Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia.

Los magistrados consideraron que el Defensor del Pueblo porteño requirió un pronunciamiento "que tendrá efectos jurídicos sobre una pluralidad relevante de sujetos, y existe una norma que le confiere de modo general la legitimación (el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad)". (Télam)