Condenan a un psicólogo por daño moral a su paciente

La Justicia lo encontró culpable de haber impedido la interrupción del tratamiento, que duró 30 años. El fallo al que tuvo acceso Infobae.com destaca la enfermiza dependencia que la mujer tenía de su terapeuta

La Justicia condenó a un psicoanalista a indemnizar a una paciente a la que trató durante casi 30 años a devolverle 75.000 dólares que le había adelantado por tres años y medio de sesiones, en un fallo en el que se destacó que hubo "privación ilegítima de la libertad" por parte del profesional por privarlo de su derecho a interrumpir el tratamiento.

El fallo que se conoció ayer en tribunales fue dictado por la Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil, que amplió la indemnización por daño moral fijada en primera instancia a 20.000 pesos más los intereses correspondientes a favor de una mujer que había iniciado la terapia hacía casi 30 años.

Según surge del fallo, entre 1994 y 1995 la mujer le adelantó 75.000 dólares que, según ella, se debió a "un acuerdo verbal de voluntades de celebrar un contrato de mutuo", mientras que el demandado, cuyas iniciales son M.S, sostuvo que constituyó un "adelanto de honorarios", a razón de U$S 200 por sesión, lo que significaba el pago de 375 sesiones, durante aproximadamente tres años y medio.

"Ha quedado demostrado que toda relación económica o comercial entre el psicoanalista y el paciente (nunca mejor empleada la palabra que en este caso, durante los 28 años de tratamiento), constituye un acto contrario a la ética profesional", dice el fallo.

"Justamente, esa prescripción ética se funda en la 'asimetría' de la relación psicoanalista-paciente, asimetría que se agudiza especialmente cuando nos hallamos en presencia de factores que influyen sobre la psiquis, el ánimo o la voluntad del paciente, colocándolo casi en una relación de dependencia", afirmaron los camaristas Omar Cancela, Leopoldo Montes de Oca y Carlos Bellucci, en el fallo al que tuvo acceso Infobae.com.

Para los jueces hubo "mala praxis" toda vez que, "la relación dineraria entre profesional y paciente, constituya o no un mutuo en el sentido de las disposiciones respectivas del Código Civil no solo es contraria a la ética profesional y escasamente habitual -espero-, sino también contraproducente en orden a la eficacia del tratamiento, en tanto distorsiona e incrementa la natural asimetría de la relación personal".

A ello se agrega la "inusual duración del tratamiento" que se prolongó durante casi treinta años y, "por lo tanto, resulta indicativo de su escasa eficacia o éxito", ya que la demandante, según el informe del consultor técnico del propio demandado, presenta signos patológicos crónicos derivados de su personalidad y preexistentes" al hecho motivo de la demanda.

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