La Cámara Federal porteña revocó el sobreseimiento de un fotógrafo y lo procesó por haber captado al ex presidente Fernando de la Rúa en el cuarto oscuro mientras tocaba la boleta que llevaba como candidato a Ricardo López Murphy en las elecciones del 27 de abril de 2003.
La resolución defendió el pleno ejercicio del derecho político al sufragio secreto de De la Rúa y calificó la actitud del medio que tomó y difundió la fotografía como una "conducta grotescamente invasiva" contra el ex mandatario.
El fallo al que tuvo acceso Infobae.com fue firmado por la Sala I de la Cámara, y revocó una decisión de la jueza María Servini de Cubría que había dictado el sobreseimiento del fotógrafo de la revista Gente Julio César Ruiz en el marco de una causa iniciada de oficio por la fiscalía electoral e impulsada por el propio De la Rúa.
Los camaristas Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Horacio Vigliani ordenaron ampliar la investigación hacia los responsables de la revista, ya que la imputación hacia el fotógrafo "es sólo una dentro de la cadena de participaciones", según la resolución.
"El aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos políticos de Fernando De la Rúa, su derecho a la intimidad desde que entró hasta que egresó de ese cuarto oscuro, su derecho a sufragar sin ser molestado, todo ello hace a la dignidad del ex presidente como a la de cualquier ciudadano", dice uno de los párrafos del fallo.
La denuncia fue seguida contra un fotógrafo de la revista Gente, ya que De la Rúa decidió no proseguir la causa contra un matutino que también había publicado la fotografía luego de que éste último efectuó una aclaración.
El episodio ocurrió en el cuarto oscuro del Colegio Domingo Faustino Sarmiento, de la calle Libertad 1257 en barrio Norte, donde desde una tarima se captó al ex mandatario mientras posaba su mano derecha sobre la boleta de López Murphy-Gomez Diez.
Para la jueza Servini de Cubría no hubo delito electoral, en cambio para la Cámara quedó demostrado que el fotógrafo violó el secreto de sufragio establecido en el Código Electoral.
Los fiscales electorales Jorge Di Lello y Jorge Alvarez Berlanda pidieron en su momento que se investigue la posible "violación del secreto de voto" a raíz de la publicación de la foto en cuestión.
La Cámara recordó en el fallo que la propia revista Gente, con el respaldo de la fotografía, afirmó que De la Rúa "tomó la boleta de Ricardo López Murphy y una vez cerrado el sobre depositó su voto en la urna".
Esa afirmación, según el tribunal, "tiene especial respaldo en la secuencia fotográfica reducida que se exhibe al costado inferior izquierdo de la nota, donde se puede observar a De la Rúa ya no tocando, sino recogiendo con sus dedos la boleta en cuestión".
Para la Cámara, esa conducta sería violatoria del artículo 141 del Código Electoral que estipula que "se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto de sufragio".
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