La Justicia condenó a empresa por dividir el día franco de empleado

La Cámara Laboral de Bariloche sentenció que un lavadero de la ciudad debe pagar horas extras adeudadas, y le prohibió dividir el día y medio de licencia semanal por cuanto esa modalidad afecta la posibilidad de descanso del empleado

La Cámara Laboral de Bariloche condenó a un lavadero de la ciudad a pagar
horas extras adeudadas, y le prohibió dividir el día y medio de licencia semanal que establece la ley, por cuanto esa modalidad afecta la posibilidad de descanso del empleado.

La sentencia a favor del empleado había sido emitida el año pasado, pero una apelación de la firma demandada demoró su resolución hasta hoy, que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro respaldó al tribunal barilochense.

La sentencia ordenó a la firma Davos S.R.L. ("Lavadero Bariloche") el pago a su empleado Marcos Urzainqui 11.694,61 pesos en concepto de horas extras e intereses adeudados desde 1999.

Además la intimó a otorgar los francos "en días y horarios corridos", advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación la haría pasible de sufrir sanciones.

La indemnización fijada correspondió a un cálculo de la diferencia entre el dinero que Urzainqui recibió por horas extras en los últimos inviernos (temporada alta turística), y lo que le correspondió cobrar por ley.

En cuanto al planteo por el descanso, la Cámara entendió que la empresa debe fijar un descanso semanal de 35 horas, en la semana siguiente a más tardar, y en forma ininterrumpida.
El tribunal consideró distintas modalidades de trabajo, en particular las que tienen más intensidad en los fines de semana, y su forma de fijar el "franco compensatorio" para el descanso físico y psíquico del trabajador.

Luego de analizar exhaustivamente jurisprudencia y literatura judicial, estableció que a una semana laboral legal corrida de trabajo, le corresponden forzosamente 35 horas corridas de franco compensatorio.

La empresa sostuvo que "la ley no prescribe que los francos deban otorgarse en forma continuada", cosa que los jueces contradijeron con profusión argumental.

Además la firma demandada negó que tanto las horas extras como el descanso otorgado hayan sido los planteados por Urzainqui, posición que refutaron las tarjetas marcadas por el empleado y los testimonios de sus compañeros.

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