La Cámara Federal porteña dictó el sobreseimiento del ex juez civil Alberto Nicosia acusado de haber liderado una asociación ilícita que habría estafado al Estado en más de 30 millones de dólares en juicios contra Ferrocarriles Argentinos, al declararse prescripta la acción penal en su contra.
El fallo al que tuvo acceso Infobae.com fue dictado por la Sala I de la Cámara al declarar prescripta la acción penal por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y del delito de asociación ilícita, por lo que se resolvió su sobreseimiento.
Si bien la medida fue dictada en base a la prescripción de la causa, uno de los camaristas aclaró que el caso "fue uno de los más resonantes de corrupción", que "se vio trunca por cuestiones ajenas al instructor", al recordar un primer rechazo de extradición de Uruguay y el carácter de rebelde del imputado.
La causa se inició en octubre de 1990 con una denuncia de la Cámara Civil por irregularidades detectadas en expedientes contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos que tramitaba el ex juez Nicosia, y que luego de ser investigadas culminaron con una acusación como jefe de asociación ilícita y fraude.
Según las acusaciones, el magistrado actuaba en combinación con abogados y peritos para fraguar pruebas contra la empresa Ferrocariles Argentinos y en otros expedientes en los que se manejaran sumas de dinero importantes, en el marco de lo que se conoció como "la industria del juicio".
Oyarbide dijo en su momento que Nicosia incurrió en una "maquinación elaborada y una trabajosa trama urdida para lograr el desapoderamiento de la empresa" estatal, y lo acusó de asociación ilícita.
Sancionada la ley 25.990 de prescipción, Oyarbide declaró extinguida la acción respecto del delito de administración fraudulenta, pero dispuso continuar el proceso en orden a la asociación ilícita que tiene penas más severas.
La Cámara ahora resolvió el sobreseimiento ya que transcurrió sin interrupción (desde el llamado a indagatoria en 1990 hasta la acusación fiscal, en marzo de 1994), el plazo que las leyes imponen en función de los delitos que se le imputan, y además se consideró que el juicio de extradición que se realizó no constituyó una causal de suspensión de la prescripción.
El fallo fue firmado por los camaristas Eduardo Freiler, Horacio Cattani, y Horacio Vigliani, éste último en disidencia parcial al considerar que debía seguirse la causa por asociación ilícita.
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