La Justicia resolvió que quien arranca sin autorización una faja de clausura de un local comercial para ingresar en él, no comete un delito sino sólo una contravención que se castiga con hasta diez días de arresto.
La Cámara del Crimen se expidió de ese modo ante la apelación planteada por Favio Borgon Rodríguez Lavit, quien retiró las fajas colocadas por la fiscalía contravencional 11 de la justicia porteña, en un negocio de la galería ubicada en San Martín 2521 y 2509 de la Capital Federal.
Los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich consideraron que la actitud de Lavit podía analizarse a la luz del Código Penal, que reprime la violación de sellos con penas que van de seis meses a dos años de cárcel, o del Contravencional.
Ambos coincidieron en que "la contravención prevista en el artículo 73 desplaza por especialidad al delito del tipo penal del artículo 254".
El Código Penal, en su artículo 254 estipula de seis meses a dos años de prisión para quien "violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa", mientras el 73 del Contravencional "reprime la conducta de violar la clausura dispuesta por la autoridad judicial o administrativa".
Pociello y Garrigós señalaron en el fallo que "esa clausura se materializa mediante el franjado de los accesos al lugar clausurado, por lo tanto, para acceder a dicho lugar será necesario, por regla, violar el sello dispuesto".
Agregaron que "si además se da el caso de que la clausura fue dispuesta para asegurar la conservación o identidad de una cosa, estaremos ante una clara superposición".
Mario Filozof, tercer miembro de la Sala Quinta de la Cámara, entendió, en cambio, que "cuando se remueve el instrumento que contenía estampado el sello, incluso al despegarse la faja se violó la prohibición que dicho sello exterioriza".
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